El presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri, impulsor de las sociedades anónimas deportivas, expresó "El fútbol tiene que ir a una fuerte reforma. Así como asumen una responsabilidad los que administran una ciudad o una provincia, la debe tener quien administra un club. Si el club se funde o desaparece, para el hincha el fútbol muere. Los dirigentes tienen que hacer autocrítica e ir a una reforma" (La Nación, canchallena)
El subrayado y negrita corre por mi cuenta para destacar que el señor presidente se focaliza en la responsabilidad de los administradores por la mala situación económica y financiera de los clubes y con eso justifica la necesidad de implantar las Sociedades Anónimas Deportivas.
Si un club de fútbol, organizado bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro, tiene déficit, está muy endeudado o al borde de la quiebra, entre otros problemas económicos y financieros, no es responsabilidad de la figura jurídica, sino de los administradores, entonces, cambiando la figura jurídica no desaparece el problema si a la entidad la siguen manejando malos administradores.
Existen normas sobre las responsabilidades jurídicas por la gestión de los administradores de las asociaciones civiles sin fines de lucro: La ley de Sociedades Comerciales, el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, el Código Penal, la ley de Concursos y Quiebras y la Ley Penal Tributaria.
Barbieri (2014) expresa, refiriéndose a las asociaciones civiles, “Finalmente, en relación a la responsabilidad de los miembros del órgano de administración, el Código Civil y Comercial no contiene normas específicas sobre su atribución. Empero, la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades Comerciales soluciona dicha omisión (cfr. art. 186). En este punto, dichos preceptos son concordantes con las previsiones, al respecto, del art. 5, inc. b) del Estatuto de AFA. Allí se establece, expresamente, que "las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria; 2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubes afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al Órgano Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones...".
Queda claro entonces que de acuerdo al estatuto de AFA, las comisiones directivas responden solidaria e ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo hacia la institución, los asociados y los terceros.
Por otro lado, Calabró (2010, pag. 45) cita que de acuerdo al Código Penal:
a) Las autoridades de entidades con o sin fin del lucro que a sabiendas autoricen o certifiquen informes falsos, reticentes o incompletos (balances, inventarios, etc) le corresponde penas de seis (6) a dos (2) años de prisión (artículo 300)
b) La misma sanción le corresponde a las autoridades que a sabiendas presten su colaboración para cometer actos contrarios a la ley o los estatutos que perjudiquen a la entidad (artículo 301)
c) Tendrán un (1) mes a seis (6) años de prisión los administradores o responsables del manejo y cuidado de bienes de terceros que cometan fraude para obtener un lucro indebido para sí o para un tercero (artículos 172 y 173)
El mismo autor también expone que las Asociaciones Civiles están incluidas en los procedimientos concursales, es decir que pueden solicitar su concurso preventivo y se les puede pedir la quiebra. “Las autoridades de la entidad, así como también sus gerentes y administradores, están sujetos a las sanciones e inhabilitaciones que prevé la ley de concursos y quiebras, que va desde simples inhabilitaciones o figuración en listas de edictos oficiales hasta penas corporales cuando se compruebe una gestión dolosa del directivo” (Calabró, 2010, pag.45)
Por último, Calabró expresa que la ley Penal Tributaria, en sus artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 10°, 11° y 13°, establece penas por evasión y conducta fraudulenta.
Vale también mencionar la experiencia española con las Sociedades Anónimas Deportivas, donde hay quienes comentan el fracaso económico y social.
Dice Vicent Masia “En el año 2010 se estimaba la deuda total del los clubes españoles en cerca de cuatro mil millones de euros, una cantidad casi cuarenta veces superior a la que en 1991 trajo consigo la transformación de los clubes en SAD e inimaginable sin duda para aquellos visionarios que hace veinte años hablaban de una Liga cerrada, de unos clubes cotizando en Bolsa y de unos beneficios netos de muchos millones de euros. Nada más lejos de la realidad. Ninguno de todos, ni los más proclives a ello, ha osado en poner sus acciones en Bolsa y sociedades como el Real Madrid C.F. y el Valencia C.F. SAD adeudan más de quinientos millones, otra como el F.C. Barcelona se aproxima a estas cifras, el Club Atlético de Madrid SAD debe trescientos y más rezagados se encuentran Villarreal C.F. SAD, Real C.D. Espanyol de Barcelona SAD y Real C.D. de La Coruña SAD con algo más de ciento cincuenta.”
El español Alvaro Delgado Truyols habla también de fracaso social. “Es absolutamente cierto que los equipos representan a una importante masa social, y que la gran mayoría de ellos canaliza los sentimientos de una enorme afición, e incluso de buena parte de una ciudad, una provincia, o una gran comunidad de personas. Y en un análisis riguroso ello no puede desconocerse ni despreciarse. La “marca”de los equipos de fútbol con importante arraigo social sigue siendo muy valiosa aunque la entidad esté en quiebra. No todo es mercantil en el deporte profesional, ni siquiera en el fútbol de elite…” “Asumida esta situación, guste más o guste menos, hay que reconocer que la obligatoriedad de convertirse en SAD, impuesta por la Ley, ha facilitado el lamentable hecho de que se apropien del enorme legado histórico y social de muchas instituciones deportivas casi centenarias personajes poco ejemplares o directamente indeseables, que incluso han hecho dejación de sus responsabilidades sin que nada puedan hacer las autoridades para desalojarlos de su posición. Propietarios mayoritarios condenados por diferentes delitos, gestores y directivos a cual más estrambótico, derrochadores o especuladores de la peor calaña, e incluso exóticos dueños en paradero desconocido (caso del histórico Rácing de Santander) están a la orden del día. “
Para concluir se pueden decir dos cosas:
a) Que la experiencia de las Sociedades Anónimas Deportivas de una de las ligas más importantes del mundo, no es positiva y Argentina es un país culturalmente muy cercano a España.
b) Que en Argentina existen normas legales para regular el accionar de una comisión directiva de una Asociación Civil sin Fines de Lucro e imponer castigos según corresponda, entonces no necesitamos la figura de la Sociedad Anónima Deportiva para solucionar el problema de las malas administraciones, solo hay que aplicar la que tenemos vigente.
Bibliografía
- La Nación, canchallena, 25 de marzo de 2016
- Barbieri Pablo Carlos, www.infojus.gov.ar 10 de diciembre de 2014
- Calabró Horario Miguel; Asociaciones Civiles. Editorial Aplicación; Buenos Aires; 2010
- Masia Vicent www.lafutbolteca.com abril de 2011
- , www.hayderecho.com 25 de febrero de 2014
El
presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri, impulsor de las sociedades
anónimas deportivas, expresó "El fútbol tiene que ir a una fuerte
reforma. Así como asumen una responsabilidad los que administran una
ciudad o una provincia, la debe tener quien administra un club. Si el
club se funde o desaparece, para el hincha el fútbol muere. Los
dirigentes tienen que hacer autocrítica e ir a una reforma" (La Nación,
canchallena)
El subrayado y negrita corre por mi cuenta para destacar que el señor presidente se focaliza en la responsabilidad de los administradores por la mala situación económica y financiera de los clubes y con eso justifica la necesidad de implantar las Sociedades Anónimas Deportivas.
Si un club de fútbol, organizado bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro, tiene déficit, está muy endeudado o al borde de la quiebra, entre otros problemas económicos y financieros, no es responsabilidad de la figura jurídica, sino de los administradores, entonces, cambiando la figura jurídica no desaparece el problema si a la entidad la siguen manejando malos administradores.
Existen normas sobre las responsabilidades jurídicas por la gestión de los administradores de las asociaciones civiles sin fines de lucro: La ley de Sociedades Comerciales, el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, el Código Penal, la ley de Concursos y Quiebras y la Ley Penal Tributaria.
Barbieri (2014) expresa, refiriéndose a las asociaciones civiles, “Finalmente, en relación a la responsabilidad de los miembros del órgano de administración, el Código Civil y Comercial no contiene normas específicas sobre su atribución. Empero, la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades Comerciales soluciona dicha omisión (cfr. art. 186). En este punto, dichos preceptos son concordantes con las previsiones, al respecto, del art. 5, inc. b) del Estatuto de AFA. Allí se establece, expresamente, que "las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria; 2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubes afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al Órgano Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones...".
Queda claro entonces que de acuerdo al estatuto de AFA, las comisiones directivas responden solidaria e ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo hacia la institución, los asociados y los terceros.
Por otro lado, Calabró (2010, pag. 45) cita que de acuerdo al Código Penal:
a) Las autoridades de entidades con o sin fin del lucro que a sabiendas autoricen o certifiquen informes falsos, reticentes o incompletos (balances, inventarios, etc) le corresponde penas de seis (6) a dos (2) años de prisión (artículo 300)
b) La misma sanción le corresponde a las autoridades que a sabiendas presten su colaboración para cometer actos contrarios a la ley o los estatutos que perjudiquen a la entidad (artículo 301)
c) Tendrán un (1) mes a seis (6) años de prisión los administradores o responsables del manejo y cuidado de bienes de terceros que cometan fraude para obtener un lucro indebido para sí o para un tercero (artículos 172 y 173)
El mismo autor también expone que las Asociaciones Civiles están incluidas en los procedimientos concursales, es decir que pueden solicitar su concurso preventivo y se les puede pedir la quiebra. “Las autoridades de la entidad, así como también sus gerentes y administradores, están sujetos a las sanciones e inhabilitaciones que prevé la ley de concursos y quiebras, que va desde simples inhabilitaciones o figuración en listas de edictos oficiales hasta penas corporales cuando se compruebe una gestión dolosa del directivo” (Calabró, 2010, pag.45)
Por último, Calabró expresa que la ley Penal Tributaria, en sus artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 10°, 11° y 13°, establece penas por evasión y conducta fraudulenta.
Vale también mencionar la experiencia española con las Sociedades Anónimas Deportivas, donde hay quienes comentan el fracaso económico y social.
Dice Vicent Masia “En el año 2010 se estimaba la deuda total del los clubes españoles en cerca de cuatro mil millones de euros, una cantidad casi cuarenta veces superior a la que en 1991 trajo consigo la transformación de los clubes en SAD e inimaginable sin duda para aquellos visionarios que hace veinte años hablaban de una Liga cerrada, de unos clubes cotizando en Bolsa y de unos beneficios netos de muchos millones de euros. Nada más lejos de la realidad. Ninguno de todos, ni los más proclives a ello, ha osado en poner sus acciones en Bolsa y sociedades como el Real Madrid C.F. y el Valencia C.F. SAD adeudan más de quinientos millones, otra como el F.C. Barcelona se aproxima a estas cifras, el Club Atlético de Madrid SAD debe trescientos y más rezagados se encuentran Villarreal C.F. SAD, Real C.D. Espanyol de Barcelona SAD y Real C.D. de La Coruña SAD con algo más de ciento cincuenta.”
El español Alvaro Delgado Truyols habla también de fracaso social. “Es absolutamente cierto que los equipos representan a una importante masa social, y que la gran mayoría de ellos canaliza los sentimientos de una enorme afición, e incluso de buena parte de una ciudad, una provincia, o una gran comunidad de personas. Y en un análisis riguroso ello no puede desconocerse ni despreciarse. La “marca”de los equipos de fútbol con importante arraigo social sigue siendo muy valiosa aunque la entidad esté en quiebra. No todo es mercantil en el deporte profesional, ni siquiera en el fútbol de elite…” “Asumida esta situación, guste más o guste menos, hay que reconocer que la obligatoriedad de convertirse en SAD, impuesta por la Ley, ha facilitado el lamentable hecho de que se apropien del enorme legado histórico y social de muchas instituciones deportivas casi centenarias personajes poco ejemplares o directamente indeseables, que incluso han hecho dejación de sus responsabilidades sin que nada puedan hacer las autoridades para desalojarlos de su posición. Propietarios mayoritarios condenados por diferentes delitos, gestores y directivos a cual más estrambótico, derrochadores o especuladores de la peor calaña, e incluso exóticos dueños en paradero desconocido (caso del histórico Rácing de Santander) están a la orden del día. “
Para concluir se pueden decir dos cosas:
a) Que la experiencia de las Sociedades Anónimas Deportivas de una de las ligas más importantes del mundo, no es positiva y Argentina es un país culturalmente muy cercano a España.
b) Que en Argentina existen normas legales para regular el accionar de una comisión directiva de una Asociación Civil sin Fines de Lucro e imponer castigos según corresponda, entonces no necesitamos la figura de la Sociedad Anónima Deportiva para solucionar el problema de las malas administraciones, solo hay que aplicar la que tenemos vigente.
Bibliografía
La Nación, canchallena, 25 de marzo de 2016
Barbieri Pablo Carlos, www.infojus.gov.ar 10 de diciembre de 2014
Calabró Horario Miguel; Asociaciones Civiles. Editorial Aplicación; Buenos Aires; 2010
Masia Vicent www.lafutbolteca.com abril de 2011
Alvaro Delgado Truyols, www.hayderecho.com 25 de febrero de 2014
Por Daniel Tristezza @danieltristezza para Boca es Nuestro
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Si un club de fútbol, organizado bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro, tiene déficit, está muy endeudado o al borde de la quiebra, entre otros problemas económicos y financieros, no es responsabilidad de la figura jurídica, sino de los administradores, entonces, cambiando la figura jurídica no desaparece el problema si a la entidad la siguen manejando malos administradores.
Existen normas sobre las responsabilidades jurídicas por la gestión de los administradores de las asociaciones civiles sin fines de lucro: La ley de Sociedades Comerciales, el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, el Código Penal, la ley de Concursos y Quiebras y la Ley Penal Tributaria.
Barbieri (2014) expresa, refiriéndose a las asociaciones civiles, “Finalmente, en relación a la responsabilidad de los miembros del órgano de administración, el Código Civil y Comercial no contiene normas específicas sobre su atribución. Empero, la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades Comerciales soluciona dicha omisión (cfr. art. 186). En este punto, dichos preceptos son concordantes con las previsiones, al respecto, del art. 5, inc. b) del Estatuto de AFA. Allí se establece, expresamente, que "las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria; 2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubes afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al Órgano Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones...".
Queda claro entonces que de acuerdo al estatuto de AFA, las comisiones directivas responden solidaria e ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo hacia la institución, los asociados y los terceros.
Por otro lado, Calabró (2010, pag. 45) cita que de acuerdo al Código Penal:
a) Las autoridades de entidades con o sin fin del lucro que a sabiendas autoricen o certifiquen informes falsos, reticentes o incompletos (balances, inventarios, etc) le corresponde penas de seis (6) a dos (2) años de prisión (artículo 300)
b) La misma sanción le corresponde a las autoridades que a sabiendas presten su colaboración para cometer actos contrarios a la ley o los estatutos que perjudiquen a la entidad (artículo 301)
c) Tendrán un (1) mes a seis (6) años de prisión los administradores o responsables del manejo y cuidado de bienes de terceros que cometan fraude para obtener un lucro indebido para sí o para un tercero (artículos 172 y 173)
El mismo autor también expone que las Asociaciones Civiles están incluidas en los procedimientos concursales, es decir que pueden solicitar su concurso preventivo y se les puede pedir la quiebra. “Las autoridades de la entidad, así como también sus gerentes y administradores, están sujetos a las sanciones e inhabilitaciones que prevé la ley de concursos y quiebras, que va desde simples inhabilitaciones o figuración en listas de edictos oficiales hasta penas corporales cuando se compruebe una gestión dolosa del directivo” (Calabró, 2010, pag.45)
Por último, Calabró expresa que la ley Penal Tributaria, en sus artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 10°, 11° y 13°, establece penas por evasión y conducta fraudulenta.
Vale también mencionar la experiencia española con las Sociedades Anónimas Deportivas, donde hay quienes comentan el fracaso económico y social.
Dice Vicent Masia “En el año 2010 se estimaba la deuda total del los clubes españoles en cerca de cuatro mil millones de euros, una cantidad casi cuarenta veces superior a la que en 1991 trajo consigo la transformación de los clubes en SAD e inimaginable sin duda para aquellos visionarios que hace veinte años hablaban de una Liga cerrada, de unos clubes cotizando en Bolsa y de unos beneficios netos de muchos millones de euros. Nada más lejos de la realidad. Ninguno de todos, ni los más proclives a ello, ha osado en poner sus acciones en Bolsa y sociedades como el Real Madrid C.F. y el Valencia C.F. SAD adeudan más de quinientos millones, otra como el F.C. Barcelona se aproxima a estas cifras, el Club Atlético de Madrid SAD debe trescientos y más rezagados se encuentran Villarreal C.F. SAD, Real C.D. Espanyol de Barcelona SAD y Real C.D. de La Coruña SAD con algo más de ciento cincuenta.”
El español Alvaro Delgado Truyols habla también de fracaso social. “Es absolutamente cierto que los equipos representan a una importante masa social, y que la gran mayoría de ellos canaliza los sentimientos de una enorme afición, e incluso de buena parte de una ciudad, una provincia, o una gran comunidad de personas. Y en un análisis riguroso ello no puede desconocerse ni despreciarse. La “marca”de los equipos de fútbol con importante arraigo social sigue siendo muy valiosa aunque la entidad esté en quiebra. No todo es mercantil en el deporte profesional, ni siquiera en el fútbol de elite…” “Asumida esta situación, guste más o guste menos, hay que reconocer que la obligatoriedad de convertirse en SAD, impuesta por la Ley, ha facilitado el lamentable hecho de que se apropien del enorme legado histórico y social de muchas instituciones deportivas casi centenarias personajes poco ejemplares o directamente indeseables, que incluso han hecho dejación de sus responsabilidades sin que nada puedan hacer las autoridades para desalojarlos de su posición. Propietarios mayoritarios condenados por diferentes delitos, gestores y directivos a cual más estrambótico, derrochadores o especuladores de la peor calaña, e incluso exóticos dueños en paradero desconocido (caso del histórico Rácing de Santander) están a la orden del día. “
Para concluir se pueden decir dos cosas:
a) Que la experiencia de las Sociedades Anónimas Deportivas de una de las ligas más importantes del mundo, no es positiva y Argentina es un país culturalmente muy cercano a España.
b) Que en Argentina existen normas legales para regular el accionar de una comisión directiva de una Asociación Civil sin Fines de Lucro e imponer castigos según corresponda, entonces no necesitamos la figura de la Sociedad Anónima Deportiva para solucionar el problema de las malas administraciones, solo hay que aplicar la que tenemos vigente.
Bibliografía
La Nación, canchallena, 25 de marzo de 2016
Barbieri Pablo Carlos, www.infojus.gov.ar 10 de diciembre de 2014
Calabró Horario Miguel; Asociaciones Civiles. Editorial Aplicación; Buenos Aires; 2010
Masia Vicent www.lafutbolteca.com abril de 2011
Alvaro Delgado Truyols, www.hayderecho.com 25 de febrero de 2014
Por Daniel Tristezza @danieltristezza para Boca es Nuestro