ESTATUTO
DEL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS
Asociación
Civil sin fines de lucro
TITULO
I
NOMBRE
- PROPÓSITOS - CAPACIDAD JURÍDICA.
Artículo
1º: El Club Atlético Boca Juniors, fundado
el 3 de abril de 1905, en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su domicilio
legal es una Asociación Civil con personería Jurídica, cuyas finalidades y
propósitos son:
a)
Propulsar el desarrollo integral de la
cultura física, social, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto
habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y
recursos a su alcance;
b)
Organizar competiciones y torneos y
participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las
entidades a las que la Institución se halle afiliada;
c)
Promover el espíritu de unión y
sociabilidad entre sus asociados;
d)
Mantener relaciones con las
instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos.
Podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes. La
divisa del Club Atlético Boca Juniors es una franja amarilla oro en fondo azul.
El escudo será engalanado con estrellas representativas cada una de campeonatos
obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos deportivos que,
por su significación, puedan equipararse. Cada estrella que se agregue al escudo
deberá ser aprobada por la Asamblea de Representantes.
Artículo
2º: El Club, como persona jurídica, tiene
toda la capacidad jurídico-legal, respecto de todos y cada uno de los actos no
prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar en cuentas corrientes, a
crédito u otros modos legalmente permitidos, con bancos oficiales y privados,
así como entidades u organismos crediticios, legalmente autorizados. Además,
como miembro asociado a la Asociación del Fútbol Argentino, respetará los
estatutos, reglamentos y resoluciones que de ella emanen. El Club Atlético Boca
Juniors se reserva el derecho de cuestionar o reclamar ante dicha Asociación,
por arbitrariedad, ilegitimidad o nulidad de actos no ajustados al procedimiento
adecuado.
TITULO
II
DEL
PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
Artículo
3º: El patrimonio del Club está
constituido por la totalidad de sus bienes, cuyo uso y movilización, con los
recursos sociales, configurarán los medios materiales para el cumplimiento de
sus propósitos. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como
norma permanente de acción de las autoridades sociales.
Artículo
4º: El Club provee a sus gastos e
inversiones con los siguientes recursos:
a) Las
cuotas de ingreso, mensualidades y demás aportes ordinarios y extraordinarios
impuestos a los asociados;
b) El
producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda de la venta de entradas
a los espectáculos públicos;
c) Los
demás fondos allegados por la explotación del fútbol y de otros deportes;
d) Las
rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad y de
cualquier otro carácter;
e) Las
donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir;
f)
Todo otro ingreso atraído mediante
actos o medidas que permitan las leyes en consonancia con las exigencias de
este estatuto.
Artículo
5º: La propiedad de los bienes inmuebles
que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución como
persona jurídica y la Comisión Directiva que sólo tiene poder administrativo,
no podrá adquirir, ceder, vender, hipotecar ni construir bienes inmuebles sin
expresa autorización de la Asamblea de Representantes.
TITULO
III
DE LOS
SOCIOS
CAPITULO
I - CATEGORÍA - ADMISIÓN
Artículo
6º: El número de socios es ilimitado y
quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito en
formulario oficial, al que se adjuntará su documento de identidad, abonará la
cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se
determinen reglamentariamente, para estos efectos. La Comisión Directiva de
acuerdo con sus atribuciones (artículo 64° inc. d) procederá a fijar periódicamente la política de ingreso de socios y los cupos
conforme la capacidad del estadio y las
altas y bajas que se produzcan, informando mensualmente a la Honorable Asamblea
a través de su Mesa Directiva. Se establecen
las siguientes categorías de socios:
a) Honorarios.
b) Vitalicios.
c) Activos.
d) Cadetes.
e) Menores.
f)
Bebé - Infantiles.
g) Del
Interior.
h) Del
Exterior
i) Adherentes
Artículo
7º: La categoría de socios honorarios
importa una distinción que sólo puede acordar la Asamblea de Representantes, a
propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud de trescientos (300)
asociados con derecho a voto, a favor de personas, que, perteneciendo o no al
Club, le hayan prestado señalados servicios. Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios
activos, vitalicios, del interior y del exterior, salvo los de votar y ser
electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que tengan asimismo
el carácter de socios activos, vitalicios, del interior o del exterior.
Artículo
8º: Socios vitalicios serán quienes
acrediten tener sesenta y cinco(65) años de edad los varones y sesenta(60) las
mujeres y una continuidad ininterrumpida de treinta (30) años como socios
activos o del interior. Los asociados activos y del interior ingresados con
anterioridad al 07-11-95 (Reforma Asamblea General Extraordinaria de
Representantes del 24-08-95, Resolución de la Inspección General de Justicia N°
1856) pasarán a la categoría de socios vitalicios cuando acrediten una
antigüedad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del
interior cualquiera sea su edad. Por su sola condición de vitalicio dispondrán
de una ubicación especial en el estadio. Los socios vitalicios
mayores de ochenta y cinco (85) años deberán antes del 30 de junio de cada año
presentar en el Departamento de Socios un certificado de supervivencia expedido
por autoridad policial. El socio vitalicio que no lo hiciera podrá ser dado de
baja del padrón y será reincorporado solamente con su gestión personal en el
mismo Departamento.
Artículo
9°: La categoría de socios activos
comprende a los socios desde los dieciocho (18) años. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría
conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas
que se produzcan.
Artículo
10º: La categoría de socios cadetes comprende
a los menores de edad entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años,
autorizados por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría
conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas
que se produzcan.
Artículo
11º: La categoría de socios menores
comprende a los menores desde los cinco (5) años hasta los catorce (14) años, y
la de socios bebé-infantiles, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años,
debidamente autorizados, en ambos casos, por su padre, madre, tutor o
guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas
categorías conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las
altas y bajas que se produzcan.
Artículo
12º: La categoría de socios del interior
comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años y que posean su
residencia habitual en un radio que supere los cien (100) kilómetros de la Ciudad
de Buenos Aires. La
categoría de socios del exterior comprende a los socios
desde los dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual fuera de los
límites de la República Argentina. La Comisión Directiva fijará
periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la política de ingreso,
la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo
13°:
La categoría de socios adherentes corresponde a
quienes soliciten su incorporación directamente en esta categoría o quienes por
los cupos que fije la Comisión Directiva no puedan ingresar a las demás
categorías y deseen tener prioridad para pasar a ellas.
Artículo
14º: Si la Comisión Directiva comprobara
dentro del año de la incorporación que el Socio no reunía a la época de su
ingreso las condiciones estatutarias, dará la intervención pertinente al
Tribunal Disciplinario, quien propondrá la sanción a aplicar.
Artículo 15º: El socio que hubiera quedado cesante por falta de pago
o hubiera renunciado, podrá solicitar su reincorporación por única vez,
debiendo ingresar en la categoría de socio adherente, sin reconocérsele la
antigüedad en su anterior categoría.
Artículo
16º: La Comisión Directiva podrá autorizar
la creación de Peñas o Filiales en ciudades del interior o exterior del país,
cuyos derechos y obligaciones estarán sujetos a lo que determine la
reglamentación que se dicte al respecto.
CAPITULO
II: DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo
17º: Los socios honorarios, vitalicios, activos, cadetes, menores, infantiles, bebés, del
interior, del exterior tienen
los siguientes derechos que ejercerán con arreglo a lo establecido en este Estatuto
y las respectivas disposiciones internas que dicte la Comisión Directiva:
a) Frecuentar
los locales y dependencias del Club habilitados expresamente a ese fin;
b) Practicar
los deportes sostenidos por el Club, abonando en cada caso los aranceles que
fije la Comisión Directiva;
c) Hacer
uso de la Biblioteca del Club;
d) Asistir
a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos de extensión cultural
que organicen las autoridades, en forma gratuita o abonando si correspondiere
la entrada pertinente a precio preferencial;
e) Presenciar
los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en que
intervengan equipos del Club, cuando se realicen en el estadio propio u otro en
el que la Institución actúe como local, sin pago de entrada o con pago de
precio especial para socios. Ello con excepción de las competencias
internacionales, los de carácter extraordinarios u otros espectáculos
culturales o sociales, sea quien fuere la Institución organizadora, en los que
tendrá que abonar el porcentaje que fije la Comisión Directiva del valor de las
localidades, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas asociaciones o
convenios con las Empresas organizadoras.
f)
Participar de promociones, descuentos, eventos o actividades que organice la
institución en forma gratuita o abonando un precio preferencial.
g) Llevar visitantes a los locales y dependencias del
Club en forma gratuita o abonando el arancel que fije la Comisión Directiva;
h) Presentar la renuncia de socio ante la Comisión
Directiva, sin explicación de causa, bajo la única condición de
estar al día con Tesorería.
Artículo
18º: Son derechos exclusivos de los socios
vitalicios, activos, del interior y del exterior:
a) Peticionar
ante las autoridades del Club;
b) Votar
en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad
de por lo menos dos (2) años como socios a la fecha en que la Comisión
Directiva decida el llamado a elecciones
c) Ser
electos para los distintos cargos del Club, bajo las condiciones estatutarias
de cada caso. Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico
o profesional del Club y en general, los que perciben remuneraciones del mismo
por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este
artículo. La prohibición expresada caduca al cabo de trescientos sesenta (360)
días de cesación de las funciones remuneradas.
Artículo
19º: Los socios adherentes solo
tendrán el derecho de participar, en forma gratuita o abonando un precio
preferencial, de promociones,
descuentos, eventos o actividades que
expresamente autorice la Comisión Directiva, con excepción de los partidos de
fútbol. Asimismo conforme su antigüedad tendrán prioridad para pasar a las
demás categorías de socio.
CAPITULO
III: DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo
20º: Los socios están obligados a conocer,
cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las
Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer
públicamente, así como mantener el orden y el decoro dentro y fuera del Club y
en todos los actos en que éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio
de domicilio dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo.
Artículo
21º: Los socios tienen la obligación moral
de integrar las comisiones para las que han sido designados por las Asambleas y
la Comisión Directiva.
Artículo
22º: Los socios pagarán mensualmente por
adelantado la cuota que para cada categoría fije la Asamblea de Representantes,
a propuesta de la Comisión Directiva, del uno al diez de cada mes. Esta queda
facultada para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas por la
Asamblea, siempre que para la categoría de socios activos y proporcionalmente
para las demás categorías, el nuevo valor no exceda el valor de dos (2)
entradas generales de los partidos oficiales de fútbol. Las cuotas así
incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente al de
resolverse su adecuación por la Comisión Directiva. Ésta estará facultada para
eximir el pago de la cuota por un plazo máximo de un (1) año al socio que
acredite fehacientemente la imposibilidad de abonarla por razones de fuerza
mayor. En este caso el socio no gozará de los derechos societarios durante el
período en que no abone la cuota social.
Artículo
23º: Están eximidos del pago de las cuotas
sociales, los siguientes socios:
a) Los
Honorarios y Vitalicios;
b) Los
que se ausentaren del país a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la sede
social por un plazo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años.
Franquicia que acordará la Comisión Directiva hasta dos (2) veces en el
transcurso de su permanencia como socio de la Institución, previo pedido por
escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que
quedará depositado en la Secretaría hasta el levantamiento de la licencia. En
estos casos se reconocerá al socio su antigüedad a la fecha del pedido de
licencia.
Artículo
24º: Los socios acreditarán su condición de
tales exhibiendo el carnet social con su fotografía y encontrarse al día con
Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso a las dependencias
del Club y el uso de los servicios deportivos/sociales. El carnet es personal e
intransferible. El socio que extravíe su carnet, deberá denunciarlo por escrito
ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado, previo pago
del cargo correspondiente.
Artículo
25º: Los socios son responsables de
cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club,
responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los
socios menores de edad de acuerdo a la legislación Civil.
CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DISCIPLINARIO, SUMARIO, SANCIONES Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN
Artículo
26º: El Tribunal Disciplinario se compondrá
de siete (7) miembros, designados por la Asamblea de Representantes entre los
socios que no desempeñen ningún cargo electivo y que reúnan además las
siguientes condiciones:
a) Ser
socio vitalicio, activo, del interior o del exterior mayor de treinta (30) años
de edad, con una antigüedad ininterrumpida de diez (10) años.
b) No
haber participado, o sea no haber integrado como candidato a ningún cargo
electivo, desde cuatro (4) años hasta la fecha de su elección, ninguna lista
patrocinada por cualquier agrupación política del Club.
c) Ejercer
o haber ejercido una profesión u oficio.
d) No
haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.
e) No
ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones similares afiliadas a
la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo
27º: El mandato de los miembros del
Tribunal Disciplinario tendrá la misma duración que el de los miembros de los
otros órganos institucionales, comienza con su designación y termina
conjuntamente con el de los miembros de la Asamblea de Representantes que los
elige. El Tribunal formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus
miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta, designa sus
autoridades y dicta su reglamento interno.
Artículo
28º: Bajo procedimiento único, que asegure
en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios
podrán ser amonestados, suspendidos, declarados cesantes, expulsados del Club
y, en su caso, inhabilitados por las causales y en la forma que más adelante se
específica, sin perjuicio en su caso, de las disposiciones que rigen para los
miembros integrantes de los distintos órganos institucionales.
Artículo
29º: El sumario será iniciado en todos los
casos por la Comisión Directiva, por iniciativa propia o en base a denuncia
formal que se le presente por las autoridades de los otros Órganos del Club o
de un grupo de socios no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón electoral.
Reunidos los antecedentes esenciales se dará traslado al Tribunal Disciplinario
para que instruya el sumario correspondiente. Este designará a no menos de tres
(3) de sus miembros para que se constituyan en Comisión Sumariante. Finalizado
el sumario, sus conclusiones serán elevadas a la Comisión Directiva la que
procederá conforme a lo estatuido en los artículos 35°, 36° y 37°. Los
integrantes de la Comisión Sumariante podrán ser asesorados por el Departamento
de Asuntos Jurídicos. El plazo de instrumentación del sumario no deberá exceder
los cuarenta y cinco (45) días corridos. Sin embargo, en casos excepcionales,
la Comisión Directiva podrá extender el plazo antedicho por otro período igual.
Artículo
30º: Son causales de amonestación:
a) Desacato
a las Resoluciones de la Asamblea de Representantes o de la Comisión Directiva.
b) Transgresión
de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.
Artículo
31º: Son causales de suspensión:
a) Reincidencia
en las causales del artículo anterior.
b) Ceder
a cualquier efecto el carnet social. La suspensión tiene como efecto la
privación temporaria de todo derecho estatutario, pero deja vigente todas las
obligaciones del mismo carácter.
Artículo
32º: Son causales de cesantía:
a) El atraso en el pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas.
El socio incurrirá en mora en su pago por el mero vencimiento del plazo fijado
para el mismo, sin necesidad de notificación, intimación ni requerimiento de
ningún tipo. Verificado el incumplimiento, el Club podrá disponer automáticamente
la cesantía del socio moroso.
b) No
pago del resarcimiento de daños o pérdidas que ocasionen o de los que sean responsables con motivo
del mal uso de las dependencias, elementos y otros bienes patrimoniales para la
práctica de los deportes y de la biblioteca, trátese de los mismos socios o de
visitantes traídos por ellos.
Artículo
33º: Son causales de expulsión:
a) Reincidencia
en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan cumplido dos (2) suspensiones.
b) Difamación
por cualquier medio, a las autoridades del Club, a sus socios o a la
Institución misma.
c) Atentado
contra los intereses patrimoniales y financieros del Club.
d) Condena
por autoridad competente o mala conducta notoria que ocasione perjuicio al
Club.
Artículo
34°:
En los casos en que se apliquen algunas de las sanciones de los artículos 30°,
31°, 32° y 33°, se podrá aplicar, como accesoria y de acuerdo a la gravedad del
hecho, la de inhabilitación para ejercer cargos electivos y/o actuar en
Comisiones, Departamentos del Club y/o ser Asesor, debiendo ser dicha
inhabilitación propuesta por el Órgano que realizó el sumario y aprobada por la
Asamblea de Representantes, con las tres cuartas (¾) partes, graduándose dicha
inhabilitación entre cuatro (4) y diez (10) años.
Artículo
35º: La amonestación, la suspensión por el
término no mayor de un (1) año y la cesantía son medidas disciplinarias que
aplicará la Comisión Directiva, la cual pedirá a la Asamblea de Representantes
la suspensión por tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y la accesoria de
inhabilitación.
Artículo
36º: La Asamblea de Representantes sólo
podrá resolver la suspensión por un tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y,
en su caso, la inhabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53°,
inc b) conforme al dictamen del Tribunal Disciplinario. El sumario elevado por
la Comisión Directiva de la Institución, será recibido por la Mesa Directiva de
la Asamblea de Representantes, quien tras su análisis solicitará el llamado a
Asamblea Extraordinaria.
Artículo
37º:La pena sugerida por el Tribunal
Disciplinario no podrá ser aumentada, pero si atenuada o dejada sin efecto por
la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes. El socio sancionado por
cualquiera de los órganos tendrá un plazo de treinta (30) días corridos, para
recurrir la sanción aplicada.
TITULO
IV
CAPITULO
I
DE LAS
AUTORIDADES DEL CLUB
Artículo
38º: El gobierno del Club es ejercido por:
a) La
Asamblea de Representantes;
b) La
Comisión Directiva;
c) La
Comisión Fiscalizadora. Dichos órganos son, respectivamente sus órganos deliberativo,
administrativo y fiscalizador. Sus miembros reciben mandato de la masa de
socios con derecho a voto, mediante comicios organizados y realizados de
acuerdo al presente estatuto y lo establecido en el Reglamento General de Comicios.
Cada órgano es juez de sus propios miembros, a quienes puede amonestar o
suspender en su carácter de tales.
Artículo
39º: En comicios ordinarios celebrados cada
cuatro (4) años durante la primera quincena del mes de diciembre se renovarán
todas las autoridades para el período a iniciarse.
Artículo
40º: Se celebrarán comicios
extraordinarios, cuando a una distancia mayor de dos (2) años para la
terminación del período en curso, la Asamblea de Representantes y/o la Comisión
Directiva quedaran reducidas a menos de los dos tercios (2/3) de sus miembros,
sin suplentes disponibles, a los fines de completar esos cuerpos hasta la
próxima renovación de autoridades.
CAPITULO
II
JERARQUÍA
DISCIPLINARIA ENTRE LOS ÓRGANOS
Y
DISPOSICIONES COMUNES A LOS MISMOS
Artículo
41º: Los miembros de los órganos
institucionales (Asamblea de Representantes, Comisión Directiva y Comisión
Fiscalizadora) gozan, durante el desempeño de sus cargos electivos, de la
inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben
actuar y sólo pueden ser enjuiciados como tales miembros y/o en su simple
carácter de socios bajo los recaudos de los artículos siguientes.
Artículo
42º: La
destitución es competencia exclusiva de la Asamblea de Representantes. El
pronunciamiento de la Asamblea de Representantes puede limitarse a la destitución
en el cargo electivo o extenderse a la expulsión con más la accesoria de
inhabilitación (art.34°) del afectado en su condición de socio, previo dictamen
en este último caso, del Tribunal Disciplinario en los términos del artículo
treinta y seis (36° - atribución de la Asamblea).
Artículo
43º: Los directivos y fiscalizadores contra
quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán
suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la Asamblea de
Representantes.
Artículo
44º: Dentro de cada órgano el
enjuiciamiento y la sanción de los propios miembros, y de los miembros de los
otros órganos en el caso de la Asamblea de Representantes sólo tendrán validez
bajo quórum de por lo menos las tres cuartas partes (3/4) del total de sus
miembros y votación de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes.
En lo demás cada órgano estatuirá por reglamento interno el procedimiento
disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cuerpo según las
disposiciones de este título, pero asegurando el amplio derecho de defensa del
imputado y el secreto de las actuaciones.
Artículo
45º: Todo miembro de un órgano puede salvar
su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa
constancia en las actas pertinentes de su votación en contra.
Artículo
46º: Cada cargo electivo es incompatible
con otro cargo rentado de la Institución.
Artículo
47º: En caso de renuncia, cesantía,
destitución, inhabilitación o muerte de un titular de la Comisión Directiva, el
mismo será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período, por
el suplente de la misma agrupación que corresponda, con arreglo al orden establecido
en la boleta electoral, quedando así postergado el suplente que, al momento del
comicio, se encontraba enrolado en una agrupación distinta a la del titular
reemplazado. Si no lo hubiere, se seguirá el orden establecido en la referida
boleta. Idéntico criterio se seguirá respecto de la Comisión Fiscalizadora y de
la Asamblea de Representantes. En este último caso, se aplicará dicho criterio
dentro del grupo mayoritario o minoritario que deba completarse.
Artículo
48º: Los suplentes integrantes de los tres
(3) Órganos que gobiernan el Club, pueden asistir a las reuniones de sus
cuerpos, con voz pero sin voto y tienen la obligación de aceptar las funciones
que sus mismos cuerpos le asignen, sea en los departamentos, comisiones,
subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimo.
Artículo
49º: Para ser integrante de cualquiera de
los Órganos institucionales se requiere:
a) Ser
socio vitalicio, activo, del interior o del exterior mayor de veinticinco (25)
años de edad y tener una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco (5) años
como socio activo o del interior;
b) Ejercer
o haber ejercido una profesión u oficio;
c) No
haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal;
d) No
estar inhabilitado (art. 34°)
e) No
ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones similares afiliadas a
la Asociación del Fútbol Argentino.
f)
No tener participación ni intereses
económicos en forma individual o a través de intermediarios o como integrante
de Sociedades en cualquiera de sus formas jurídicas, que realicen transferencias
de deportistas y/o contratación de Técnicos de cualquier deporte. Será válido
para sociedades constituídas dentro del país o en el exterior.
g) Para
ser fiscalizador se requiere tener conocimientos contables o jurídicos
acreditados por título profesional o experiencia práctica en la materia.
h) Los
miembros de los tres (3) órganos con excepción del Presidente y Vicepresidente
1° (art. 60°) pueden ser reelectos.
Artículo
50º: Cada órgano reglamentará su
funcionamiento interno.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
DE REPRESENTANTES
Artículo
51º: La Asamblea de representantes se
compondrá para cada período de doscientos diez (210) miembros titulares y de
sesenta (60) suplentes, distribuídos unos y otros en un grupo de dos tercios
(2/3) para la mayoría y de un tercio (1/3) para la minoría. Los miembros
correspondientes a la minoría serán elegidos según el sistema de representación
proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma
de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros
que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al
cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las
minorías obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos
obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos
de la minoría. Obtenido el número definitivo de los representantes para la
mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías
según la relación entre votos obtenidos y el cociente. En ningún caso las
minorías, en conjunto, podrán tener menos de veinticinco (25) representantes,
cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría cederá
las diferencias en representantes a las fracciones según el número de votos de
las minorías.
Artículo
52º: La Asamblea de Representantes
efectuará reuniones ordinarias anuales, en las oportunidades y a los fines
siguientes:
a) Durante
la primera quincena del mes de junio, para la aprobación o modificación del
proyecto de presupuesto económico-financiero de recursos, gastos e inversiones
del próximo ejercicio administrativo;
b) Durante
la segunda quincena del mes de octubre,
para la consideración y aprobación, modificación o rechazo de la memoria anual
y balances generales del ejercicio administrativo cerrado. En el orden del día
de estas Asambleas Ordinarias se puede incluir asuntos contemplados en el
Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias), los cuales sólo podrán ser tratados
si a su respecto se cumplen cuando correspondan, las condiciones restrictivas
contenidas en el Artículo 56°(quórum de las Asambleas).
Artículo
53º: La Asamblea de Representantes
efectuará reunión extraordinaria para decidir respecto de los siguientes
asuntos:
a) Las
autorizaciones que le solicite la Comisión Directiva, en los términos del
inciso e) del Artículo 78° (referido al reajuste de partidas presupuestarias);
b) Designación
de la auditoría prevista por el inc. j) del artículo 65°,
c) Enjuiciamiento
y suspensión por término mayor de un año o expulsión de socios, de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 36° y 37°, (determinante del órgano y
procedimiento para aplicar las sanciones);
d) Enjuiciamiento
y destitución de sus propios miembros y de los miembros de los otros órganos,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42° y 44° (indican límite de
sanción de cada cuerpo y quórum necesario para su aplicación);
e) Designación
de fiscalizadores, en la situación contemplada en el artículo 57° (reemplazo
por vacancia);
f)
Reforma del Estatuto y Reglamento
General de Comicios;
g) Disolución
del Club, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 83°;
h) Consideración
del informe de la Comisión Investigadora designada por consecuencia y a los
fines previstos en el artículo 59° (rechazo Memoria y Balance);
i)
Darse Reglamento Interno;
j)
Todo otro asunto que le sea sometido
por la Comisión Directiva por razón de disposiciones estatutarias o porque lo
considere necesario al mejor gobierno de la Institución.
Artículo
54º: Dentro de los treinta (30) días de
efectuados los comicios de renovación de autoridades, la Asamblea de
Representantes realizará reunión especial, la cual será presidida por la Mesa
Directiva saliente a los efectos de designar los nuevos miembros de su Mesa
Directiva y del Tribunal Disciplinario. Si los integrantes de la Mesa Directiva
no se hicieren presentes, pasados treinta (30) minutos de la hora de
convocatoria, los representantes elegidos designarán un Presidente y Secretario
"ad hoc" a fin de dirigir la reunión que procederá a la designación
de los nuevos miembros de la Mesa Directiva de Representantes y los integrantes
del Tribunal Disciplinario. La Mesa Directiva estará constituida por un máximo
de veinticinco (25) miembros, correspondiéndole a la minoría hasta tres (3)
miembros. La Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, tendrá
atribuciones dispositivas al deliberar y decidir a pedido de la Comisión
Directiva, cuestiones patrimoniales que no superen el uno por ciento (1%) del
presupuesto del año anterior. Las decisiones serán tomadas por la Mesa
Directiva de la Asamblea de Representantes, con el voto de las dos terceras
(2/3) partes de sus miembros y en sesión plenaria.
Artículo
55º: La Asamblea de Representantes debe ser
convocada por la Comisión Directiva, con arreglo a lo dispuesto por el inciso
e) del Artículo 65° (deberes de la Comisión Directiva). La fecha de la reunión
se fijará con quince (15) días de anticipación, de modo que no pase los treinta
(30) días de la resolución respectiva o de recibida por secretaría la petición.
A tal efecto se hará citación expresa a todos los representantes en funciones,
con indicación del orden del día. La Comisión Directiva convocará la Asamblea
de Representantes, por medio de circulares y con quince (15) días de
anticipación. La presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente
la convocatoria bajo los recaudos establecidos, cuando la Comisión Directiva no
cumpla o no pueda cumplir esta obligación, cualesquiera que sean las causas.
Artículo
56º: La Asamblea de Representantes, tanto
ordinaria como extraordinaria, tendrá quórum, en primera convocatoria, con la
mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria para una (1) hora
después de la primera, con el número de los presentes, salvo en los casos
contemplados en los incisos c), d), e), f), g) y h) del Artículo 53°
(enjuiciamiento, suspensión, destitución de socios y Directivos. Designación de
fiscalizadores. Reforma de los Estatutos y Reglamento General de Comicios.
Disolución de la Institución y tratamiento informe Comisión Investigadora), en
los que se requerirá el mínimo de primera convocatoria. Sus resoluciones se
tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos señalados
para el quórum especial en los cuales se requerirá una mayoría de las tres
cuartas (3/4) partes de los votos presentes. En caso de empate el Presidente
decide con un nuevo voto. La Asamblea se constituirá en todos los casos en
sesión permanente y producirá resolución sobre todos los asuntos del orden del
día. Los cuartos intermedios, que no podrán exceder del número de tres (3) por
sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho (48) horas cada uno. El
fracaso de la reunión de la Asamblea de Representantes debidamente convocada,
por ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará una segunda
convocatoria, y si se produjera un nuevo fracaso se procederá a reemplazar por
mayoría absoluta a los representantes que hubieren incurrido en faltas
reiteradas, por los miembros suplentes.
Artículo
57º: Si la Comisión Fiscalizadora por
muerte, cesantía, destitución o renuncia de sus integrantes quedara reducida a
un número que le impidiera sesionar, la Asamblea de Representantes elegirá de
sus integrantes los miembros necesarios para completar la Comisión
Fiscalizadora.
Artículo
58º: En caso de cesación en sus funciones
de todos los miembros de la Comisión Directiva y/o Comisión Fiscalizadora, sin
suplentes disponibles, es obligación de la Asamblea convocar a comicios de
socios, para integrar esos cuerpos por el tiempo que faltare para completar el
período, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.
Artículo
59º: En caso de rechazo de la Memoria y Balance,
resuelto en la oportunidad del inciso b) del Artículo 52° (Asambleas
Ordinarias) la Asamblea de Representantes designará una Comisión Investigadora
con todas las atribuciones que se consideren necesarias al mejor y más rápido
desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere el
inciso h) del Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias). Esta reunión deberá
realizarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la Asamblea que aprobó
la investigación. El informe deberá contar con la firma de profesional
matriculado en ciencias económicas y obrar en poder de los representantes con
una anticipación no inferior a los quince (15) días de la fecha de realización
de la Asamblea Extraordinaria (inciso h) art. 53°). Si este informe no contara
con la aprobación del mínimo de votos que exige el artículo 56°, se considerará
rechazado y, consecuentemente aprobado el Balance. En caso contrario será de
aplicación el artículo 42°, no siendo exigible en este único caso, el dictamen
del artículo 36°. Esta disposición vale asimismo, en todos sus términos, frente
a los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora, sobre irregularidades
comunicadas a la Comisión Directiva y que ésta no haya subsanado o explicado
satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.
CAPITULO
IV
COMISIÓN
DIRECTIVA - SECCIÓN I
COMPOSICIÓN
- FUNCIONAMIENTO
Artículo
60º: La Comisión Directiva se compondrá de
dieciocho (18) miembros titulares y doce (12) suplentes. Los cargos de Presidente
y Vicepresidente 1º se elegirán en los comicios en forma directa, pudiendo ser
reelectos por un (1) solo período consecutivo. Los cargos de Vicepresidente 2º,
Vicepresidente 3º, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de
Actas, Tesorero y Protesorero se distribuirán anualmente en la primera reunión
ordinaria del cuerpo, los restantes nueve (9) miembros se desempeñarán como
vocales titulares. En casos especiales podrá efectuarse alguna sustitución
cuando la Comisión Directiva lo considere necesario.
Artículo
61º: La Comisión Directiva se reunirá en
sesión ordinaria, cada quince (15) días y en extraordinaria, cuando el
Presidente o su reemplazante la convoque por sí, o cuando lo solicite la
Comisión Fiscalizadora o cuatro (4) miembros Directivos, debiendo en estos
casos, ser convocada la reunión dentro de los cinco (5) días de formulada la
petición, citándose por circulares, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
A las reuniones de Comisión Directiva, podrán concurrir los representantes de
los socios como así también todo aquel que sea miembro de algún Departamento,
Comisión o Subcomisión Interna. Siempre que lo estime conveniente, la Comisión
Directiva, podrá reunirse y deliberar en forma secreta.
Artículo
62º: Salvo los casos previstos en este
Estatuto, la Comisión Directiva formará quórum, a la hora de su citación a
reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos
presentes, decidiendo el Presidente con doble voto en caso de empate.
Artículo
63º: El directivo que, sin causa
justificada o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3)
sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de seis (6) meses
corridos, será removido del cargo, dejándose constancia en el acta respectiva y
se cubrirá su cargo conforme al artículo 47°.
SECCIÓN
II - ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo
64º: Las atribuciones de la Comisión
Directiva, como Órgano gestor y representante de la institución, cuyos actos
vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias
para dirigirla y administrarla. En tal sentido, y a título puramente
enunciativo, se entiende que corresponde a la Comisión Directiva, aparte de las
atribuciones establecidas en otros lugares de este Estatuto:
a) Ejercer
la representación legal de la Institución por medio de su Presidente, sin
perjuicio de la delegación de funciones representativas y ejecutivas, y
autorizar al Secretario General y al Tesorero para otorgar los poderes
necesarios;
b) Dirigir
la administración general de la institución, bajo el ordenamiento estructural
que considere más compatible y eficaz con relación a sus planes de trabajo y
control y en su consecuencia: 1º)
Crear y suprimir empleos. Nombrar y despedir personal jerárquico y profesional
y técnicos y deportistas de carácter profesional por resolución adoptada por
mayoría absoluta de votos presentes. 2º)
Cuidar que todo el personal de la Institución mantenga la más absoluta
imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los
socios, bajo la pena de cesantía; 3º)
Crear y suprimir departamentos y comisiones auxiliares internas, para
asesoramiento, control y conducción de las áreas respectivas, integrándolas con
socios de la Institución, cuyas funciones serán desempeñadas honorariamente
bajo la presidencia de un directivo. 4°)
Reconocimiento de Agrupaciones Políticas, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento General de Comicios.
c) Ejecutar
el presupuesto del ejercicio administrativo percibiendo los ingresos y
disponiendo los egresos, con arreglo a lo que se establece en el Título V;
d) Fijar periódicamente la política de ingreso de socios y los cupos
conforme la capacidad del estadio y las
altas y bajas que se produzcan, de acuerdo con el Artículo 6º,
e) Sumariar
y disponer contra los socios incursos en causales disciplinarias, las sanciones
de amonestación, suspensión por tiempo no mayor de un (1) año o cesantía,
inhabilitación o de pedir a la Mesa de Representantes las sanciones de
suspensión mayor de un (1) año o de expulsión todo de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo IV, del Título III;
f)
Resolver la afiliación del Club a
confederaciones o ligas deportivas y designar a los socios que actuarán como
delegados o representantes ante las mismas. La desafiliación, en cambio,
requerirá la previa conformidad de la Asamblea de Representantes.
SECCIÓN
III - DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo
65º: La Comisión Directiva rinde cuenta de
su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial
por la Comisión Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes,
sin perjuicio de lo establecido en otros lugares de este estatuto, son los
siguientes:
a) Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos vigentes;
b) Mantener
y fomentar relaciones con Instituciones afines, nacionales y extranjeras;
c) Acatar
los resultados de los comicios de socios y las resoluciones de la Asamblea de
Representantes;
d) Perseguir
el cobro judicial de los créditos de la Institución;
e) Convocar
a comicios de socios y a reunión de la Asamblea de Representantes, por los
motivos y en las oportunidades señaladas en este Estatuto, y/o cuando lo
solicite el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto según el
último padrón o los dos tercios (2/3) de la Asamblea de Representantes,
debiendo la Comisión Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta
(30) días corridos de recibida la petición;
f)
Preparar el proyecto de presupuesto
económico-financiero de ingresos y egresos e inversiones del ejercicio
administrativo próximo, con la colaboración de la Comisión Fiscalizadora, y
elevarlo a la Asamblea de Representantes en la primera quincena de mayo,
convocándola a la reunión ordinaria de la primera quincena del mes de junio;
g) Presentar
en la segunda quincena del mes de agosto los estados contables a la Comisión
Fiscalizadora, con los cuadros anexos necesarios, correspondientes al ejercicio
administrativo vencido, a los fines de intervención e informe de este órgano;
h) Presentar
a la Asamblea de Representantes, en la segunda
quincena del mes de setiembre, la memoria y balance general del ejercicio
administrativo, comprendida la documentación contable a que se refiere el
inciso anterior, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
i)
Publicar los estados de balance general
y anexos de resultados del ejercicio administrativo,
j)
Los miembros titulares de la Comisión Directiva asumen
responder solidariamente con su patrimonio personal, la eventual disminución
que se produjera en el Patrimonio neto del club como consecuencia de su gestión
encomendada por los comicios ordinarios (Art. 39). Dicha disminución se
establecerá de acuerdo al Balance Especial que deberá incluir el período
comprendido entre la fecha de cierre del último Balance General aprobado por la
Asamblea de Representantes y la fecha de finalización del mandato. Las
responsabilidades de los directivos no serán aplicables en cuanto a la
imputación de su responsabilidad en los casos en que la disminución del
patrimonio neto de la Institución resultare de caso fortuito o fuerza mayor,
conforme a las definiciones contenidas en el Código Civil de la Nación para
dichos supuestos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la imputación
de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se
hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de
responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o
que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia
a quien corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al órgano
Fiscalizador o a la autoridad competente).
k) A
efectos de garantizar la gestión, los miembros de Comisión Directiva y/o socios
en forma conjunta o individual, deberán ofrecer y acompañar a satisfacción de
la Auditoría certificante contratada por El Club, una de las siguientes
garantías: a) bancaria (aval, fianza, caución real, Fideicomiso en garantía,
línea de crédito a favor de CABJ) y/o b) seguro de
caución otorgado por compañía aseguradora de reconocida solvencia, que deberán
representar el 5 % del patrimonio neto de la Institución, resultante del último
balance general aprobado conforme disposiciones estatutarias correspondientes
al año en que se realicen los comicios. Las garantías deberán ser acompañadas
por los candidatos en el momento de la presentación de las listas, siendo ésta
una condición esencial para el ejercicio del cargo conforme lo establece el
Reglamento General de Comicios, en su artículo 17º. Dichas garantías serán
ejecutadas, si correspondiere, cuando la Auditoría actuante produzca su dictamen. Tanto el Balance Especial como su aprobación
por la Asamblea de Representantes deberán ser concluidos dentro del plazo
máximo de 4 meses de vencido el período electivo establecido por el Estatuto
del Club. Aprobado el Balance Especial por la Asamblea de Representante, las
garantías serán liberadas si no correspondiere su ejecución. Dichas garantías
no podrán ser formalizadas por quienes se desempeñen como miembros de la
Comisión Fiscalizadora y/o Asamblea de Representantes.
SECCIÓN
IV - PRESIDENTES Y VICES
Artículo
66º: El Presidente o en su caso el
Vicepresidente en ejercicio, representa al Club en todos sus actos, como
autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar
y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, como asimismo, toda vez que
lo estime conveniente, las sesiones de las subcomisiones auxiliares del mismo
cuerpo;
b) Autorizar
con su firma refrendada por el Tesorero, los pagos por gastos y compromisos;
c) Firmar
cheques y documentos en todo lo relativo a movimientos financieros, las actas,
balances, memorias, escrituras, contratos, correspondencia y demás documentos,
que no sean de mero trámite de secretarías o se refieran a actos para cuya
ejecución se hayan otorgado poderes especiales, refrendado según corresponda
por el Secretario General y/o Tesorero y/o apoderado;
d) Resolver
en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio
impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la primera reunión de la
Comisión Directiva;
e) Ejecutar
y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y vigilar en general
todo el desarrollo administrativo y deportivo del Club;
f)
Proponer a la Comisión Directiva los
nombres de los funcionarios y profesionales que deban designarse;
g) Suspender
al personal jerárquico a nivel gerencial y profesional que hayan sido
designados, como así también al personal técnico y deportistas de carácter
profesional que hayan sido contratados, en caso de falta grave dando cuenta a
la Comisión Directiva.
SECCIÓN
V - DE LOS SECRETARIOS Y EL TESORERO
Artículo
67º: Sin perjuicio de las tareas especiales
que se le asignen por el reglamento corresponde expresamente al Secretario
General:
a) Refrendar
la firma del Presidente, salvo en lo referente a movimientos financieros y
patrimoniales en que debe intervenir el Tesorero;
b) Hacer
fijar en los tableros de la sede social y demás locales y dependencias del
Club, copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva;
c) Supervisar
la administración del Club y el desarrollo de las actividades no profesionales;
d) Analizar
todo tipo de contrato que comprometa a la Institución;
e) Controlar
que se lleve correctamente el registro de socios.
Artículo
68º: La Comisión Directiva podrá designar
otras secretarías a cargo de miembros de ese cuerpo, cuyas tareas se
establecerán por reglamento interno. El Prosecretario General secundará al
Secretario General en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.
Artículo
69º: El Tesorero tiene la responsabilidad
inmediata de la gestión financiera y patrimonial, que debe desarrollarse con
sujeción al régimen establecido en el título V. En tal carácter le corresponde:
a) Percibir
por intermedio de las oficinas bajo su dependencia las cuotas de ingreso, mensuales
y demás fondos de toda naturaleza que en derecho pertenezcan al Club;
b) Efectuar
por la dependencia pertinente los pagos dispuestos.
c) Refrendar
la firma del Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y
patrimoniales;
d) Verificar
que por Contaduría se lleven los libros que exige la ley;
e) Presentar
mensualmente a la Comisión Directiva un informe de la situación económica y
financiera;
f)
Someter a la Comisión Fiscalizadora
todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a los miembros de dicho
órgano todos los informes y datos que se le requieran. El Protesorero secundará
al Tesorero en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.
SECCIÓN
VI - VOCALES
Artículo
70º: Los vocales tienen los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Asistir
puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva, en las que intervienen
con voz y voto;
b) Formar
parte de los departamentos y de las subcomisiones internas auxiliares que
designe la Comisión Directiva y realizar las tareas especiales que el mismo
cuerpo les encomiende;
c) Ejercer
una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club y sobre la
marcha general de su administración y patrimonio, denunciando inmediatamente
ante la Comisión Directiva, cualquier irregularidad que notaren.
SECCIÓN
VII - MESA DIRECTIVA
Artículo
71º: La Mesa Directiva estará integrada por
el Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero y en caso de
licencia de los citados por sus reemplazantes naturales, la que analizará y
negociará en primera instancia todos los temas que competen a la Comisión
Directiva, a quien posteriormente habrá de someterlos para su consideración.
CAPITULO
V
COMISIÓN
FISCALIZADORA -
Artículo
72º: La Comisión Fiscalizadora se compondrá
de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, formarán quórum con tres
(3) de sus miembros titulares y adoptarán sus resoluciones por mayoría
absoluta. Dentro de los quince (15) días de realizados los comicios efectuará
una reunión especial para dictar su reglamento interno y designar sus
autoridades.
Artículo
73º: La Comisión Fiscalizadora tiene a su
cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial del Club,
que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen del título V, cuidando el
respeto de las prescripciones legales y reglamentarias en vigencia, y que todas
las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad. En tal
sentido, le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar
los libros y comprobantes de sus asientos, entre los cuales se consideran las
actas de la Comisión Directiva en lo relativo a toda decisión sobre movimientos
financieros y patrimoniales.
b) Visar
las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los
mismos.
c) Informar
a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada, sea en la
percepción de los recursos, pago de los gastos, su contabilización y en
general, respecto de la marcha financiera y patrimonial de la Institución, y en
su caso, solicitando de la misma Comisión Directiva convocación de la Asamblea
de Representantes, a los fines del Artículo 59° (instrumenta la Comisión
Investigadora sobre el rechazo de Memoria y Balance)
d) Colaborar
con la Comisión Directiva en la preparación del proyecto de presupuesto de
recursos, gastos e inversiones con arreglo al inc. f) del Artículo 65°
(referencia a deberes de la Comisión Directiva), dejando a salvo su opinión en
caso de discrepancia con aquel cuerpo.
e) Informar
sobre los Balances financiero y patrimonial con sus cuadros anexos, que debe
presentarle a tal efecto la Comisión Directiva en cumplimiento de lo que
dispone el inciso g) del Artículo 65°, debiendo expedirse dentro de los diez
(10) días.
f)
Hacerse presente con fines consultivos,
en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que
el cuerpo lo requiera o por su propia iniciativa.
Artículo
74º: La Comisión Fiscalizadora podrá
solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios profesionales de
Contadores, toda vez que lo considere necesario para asesorarse en problemas o
situaciones técnicas complejas.
TITULO
V
DEL
RÉGIMEN FINANCIERO ECONOMICO Y PATRIMONIAL
EJERCICIO ADMINISTRATIVO
Artículo
75º: El ejercicio administrativo comenzará
el día 1° de julio de cada año y terminará el día 30 de junio del año inmediato
siguiente, con la confección del Inventario General y determinación del Balance
General, con sus notas y anexos, a los fines de lo dispuesto en los Artículos
65° incisos g) y h) (Deberes de Comisión Directiva) y 52° inciso b) (fecha en
que debe reunirse la Asamblea para considerar Memoria y Balance).
Artículo
76º: El régimen económico, financiero y
patrimonial tiene su fundamento en el presupuesto anual de recursos, gastos e
inversiones preparado y autorizado de acuerdo con las disposiciones de los
Artículos 65° inciso f) (Deberes de la Comisión Directiva) y 52° inciso a)
(Fecha de realización de Asamblea que trata recursos, gastos e inversiones).
Artículo
77º: La preparación y autorización del
presupuesto se ajustarán a las siguientes reglas básicas:
a) Los
gastos e inversiones deberán preverse en función de los recursos fundadamente
calculados, con inclusión de una partida de “Eventuales” que no podrá superar
el diez por ciento (10%) de los recursos. Los gastos no podrán ser compensados
entre Departamentos pero si podrán ser compensados internamente en cada
Departamento.
b) Las
cuotas de ingreso, mensuales y demás aportes impuestos a los socios, a que se
refiere el Artículo 4° inciso a), (recursos con que cuenta la Institución) que
se computarán en el cálculo de los recursos se establecerán con la moderación
que aconseja la posibilidad contributiva del grueso de la masa de asociados y
las ventajas institucionales ofrecidas.
c) La
parte del presupuesto correspondiente a la explotación del deporte profesional,
tanto en lo relativo a los recursos como a los gastos e inversiones, estará
sujeta a la norma del inciso a) de este artículo y a lo dispuesto por el
artículo 79°.
Artículo
78º: En la ejecución del presupuesto la
Comisión Directiva se ajustará a las siguientes reglas básicas:
a) Comprometerá
las partidas de gastos e inversiones que no sean de carácter fijo y
obligatorio, vigilando la suficiencia de los recursos recaudados y de segura
recaudación.
b) Dispondrá
de la partida de "Eventuales" para la atención de gastos e
inversiones no previstos y/o refuerzos de partidas presupuestarias que
resultaren insuficientes.
c) Autorizará
nuevas partidas de gastos no previstos o el refuerzo de partidas previstas, una
vez agotada la de "Eventuales", cuando lo considere conveniente en
vista de los propósitos institucionales y cuente para ello con mayores recursos
de los previstos o de economías en otras partidas de gastos.
d) Los
gastos imprevistos de carácter urgente se atenderán aunque no tengan su previo
respaldo en recursos suficientes, pero seguidamente deberán acomodarse a la
regla anterior.
e) En
todos los casos previstos en los inc. b), c) y d) efectuará el reajuste del
presupuesto que someterá a la aprobación de la Asamblea de Representantes en el
segundo semestre del ejercicio administrativo.
f)
Si el presupuesto autorizado en
ejecución no comprende las previsiones necesarias, la Comisión Directiva
solicitará expresa autorización de la Asamblea de Representantes, a los fines y
por los motivos siguientes: 1)
Compraventa, permuta o gravamen de bienes inmuebles, o demoliciones y/o
construcciones o ampliaciones. 2)
Contratación de préstamos por un importe superior al diez por ciento (10%) del
total de los recursos calculados para el ejercicio.
g) Si
se hubiere establecido cuota de ingreso y siempre que la medida no afecte las
previsiones generales, la Comisión Directiva podrá suspender durante el término
que se establezca en cada ejercicio administrativo, el cobro de la misma.
Artículo
79: La explotación del deporte profesional
(fútbol) se ajustará a las reglamentaciones oficiales (AFA) que rijan su
ejercicio administrativo. La práctica del amateurismo, cuando sirva a la
promoción de jugadores al plano profesional, se encadenará financieramente a
dicha explotación. Deberá priorizar la promoción de jugadores de fútbol de
divisiones inferiores, limitando la incorporación de jugadores profesionales de
otras instituciones del país o del exterior a un máximo de cuatro (4) por año
calendario y no sobrepasando el ochenta por ciento (80%) que por ingresos
extraordinarios no presupuestados o ventas de jugadores de la Institución no
proyectados, resultaren como recursos genuinos.
Artículo
80°: Si por cualquier circunstancia la
Asamblea de Representantes no autorizara en tiempo oportuno el presupuesto de
recursos, gastos e inversiones, la Comisión Directiva pondrá en ejecución su
proyecto hasta tanto se salve esa irregularidad, quedando en firme la parte
ejecutada, siempre con referencia a dicho presupuesto.
Artículo
81°: Los trofeos logrados en las
competencias deportivas ingresarán al patrimonio por su valor de tasación y se
registrarán en inventario especial.
TITULO
VI
DE LA
DISOLUCIÓN
Artículo
82°: En caso de disolución de la Asociación
Civil, todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que
constituyan su patrimonio, incluídos trofeos, archivos, sellos, retratos, etc.
se entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad
que en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación
deportiva y cultural que legalmente se constituya, recogiendo el nombre y la
bandera del club. Una vez transcurridos diez (10) años sin haberse cumplido
esta previsión, los bienes en custodia pasarán en propiedad a la Entidad
rectora de cada actividad deportiva.
Artículo
83°: Salvo el caso que la disolución se
resuelva por ley o decretada por el Poder Ejecutivo, la Asamblea de
Representantes no podrá decidirla si a ello se oponen un número de socios
suficiente para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales,
dispuestos a sostenerlo.-