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NUESTRO PROYECTO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO


PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN INSTITUCIONAL ANTE SITUACIONES DE  VIOLENCIA Y/O DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL DEL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.
El presente protocolo tiene el objetivo de prevenir, detectar, abordar y erradicar las situaciones de violencia y discriminación por razones de género, orientación sexual e identidad de género que se presenten en el Club Atlético Boca Juniors, así como garantizar los derechos de las mujeres y personas Lesbianas, Gays, Travesti/Trans, Bisexuales, Intersex, Queers y otres (LGTBIQ+ ) que atraviesan situaciones de violencia, garantizando una completa y efectiva participación en todos los ámbitos de la institución, en el marco de la Ley Nacional Nro 26.485.
Que el Club sea un espacio libre de violencia y discriminación de género en el cual se les garantice a las mujeres y a las personas LGTBIQ+ la completa participación en todos los ámbitos de la institución.
En el presente protocolo se expresan aquellos derechos reconocidos  en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), la cual establece en su artículo 3 que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, así como en la “Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), Ley Identidad de Género (Ley 26.743) y La Ley Nacional Contra Actos Discriminatorios (Ley 23.592), que establece en su artículo 1 que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnibificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
En tanto institución social, el Club tiene la responsabilidad de dar respuesta ante las distintas situaciones de violencia de género que se presentasen en pos de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional relativa a la materia.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN
En atención al especial reparo de la ley 26.485, que en su artículo 6 contempla a la “violencia institucional” como uno de los tipos de modalidades particulares de violencia contra las mujeres, comprendiendo el ámbito “deportivo” en su inciso “b”, éste protocolo regirá para las relaciones laborales, educativas, deportivas, sociales u ocasionales que se desarrollen en cualquier instalación deportiva (centro de entrenamiento y estadios) o adminsitrativa  del Club Atlético Boca Juniors, como así también en el marco de actividades organizadas y/o supervisadas por la institución tanto fuera del espacio físico del Club Atletico Boca Juniors, como de sus dependencias, filiales, peñas, consulados o a través de medios telefónicos, virtuales (incluyendo redes sociales) y cualquier otro tipo de comunicación por vía informática.
El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes referidas en la fundamentación.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVO
-Garantizar en el Club Atlético Boca Juniors un ambiente libre de discriminación, hostigamiento y violencia por razones de identidad sexual y/o de género, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.
-Adoptar medidas de prevención como principal método de combatir éste tipo de acciones.
-Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerlas cesar de inmediato.
-Poner a disposición de las personas afectadas asesoramiento y asistencia que puedan requerir.
-Promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, acoso sexual y la discriminación por razones de género u orientación sexual en todas las dependencias del Club.
-Coordinación entre todas las áreas del Club a fin de promover medidas preventivas por los motivos anteriormente expresados.

-Presentar en carácter obligatorio y en forma anual un plan de trabajo que abordará capacitaciones y todas las acciones pertinentes para cumplir con el presente. 

ARTÍCULO 3.- SUJETOS
Este protocolo involucra a las autoridades, socios y socias, profesores y profesoras, auxiliares, entrenadores y entrenadoras, empleados y empleadas, personal médico y sanitario, deportistas, visitantes, invitados e invitadas, periodistas acreditados, terceros y terceras que presten servicios permanentes o temporales, gratuitos u onerosos, y colaboradores o colaboradoras de la institución.

ARTÍCULO 4.- SITUACIONES
Incluye toda conducta, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, de situaciones de violencia y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género como así también violencia física, psicológica, emocional y/o sexual que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender, generar sufrimiento, dañar, lastimar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Las situaciones señaladas en éste artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.
Se incluye y reprocha toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de la mujer y/o disidencia. Asimismo, se considera violencia indirecta, a los efectos del presente Protocolo, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer y/o disidencia en desventaja con respecto al varón.

ARTÍCULO 5.- TIPOS DE VIOLENCIA
De acuerdo al artículo 5º de la Ley 26.485, quedan especialmente comprendidos en la definición de violencia del inciso precedente, los siguientes tipos de violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+:
1.- Física: La que se emplea contra los cuerpos feminizados produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, del derecho de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, acoso, abuso sexual, trata de personas.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer y disidencias en la sociedad.
6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer y disidencias, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS RECTORES
  • No re-victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  • Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, tiene el derecho de recibir una respuesta adecuada y acorde a la problemática. Será tratada con respeto debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos, por los responsables asignados. Se garantizará en todo momento la confidencialidad de las situaciones descriptas por las personas involucradas, la cual solo podrá quebrantarse por citación de autoridades judiciales. A su vez, en caso de que la denuncia sea efectuada por terceros involucrados en el conflicto, se deberá entrevistar a las personas involucradas, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera. En todo momento se deberá resguardar la voluntad y la opinión de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de las personas señaladas como responsables de los hechos denunciados.
  • Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación mediante la difusión y campañas de formación.
  • La persona afectada recibirá asistencia, asesoramiento, contención y acompañamiento durante todo el proceso de manera física, psicológica, emocional y legalmente por las áreas competentes para éste fin que funcionen en el espacio físico del Club Atlético Boca Juniors.
  • Las personas que aplicarán el presente protocolo deberán contar con capacitación suficiente y/o formación académica sobre la temática y/o experiencia comprobable en manejo y coordinación de éstas situaciones. Las intervenciones deberán realizarse desde perspectiva de género. Para ello el Club Atlético Boca Juniors identificará un equipo interdisciplinario responsable que incluirá profesionales de la salud, sociólogas/os, asistentes sociales y asesores legales especializado en género, sin injerencia de las autoridades del Club en cuanto a selección de integrantes que no cumplan con tales requisitos. Quienes lo integren recepcionarán las denuncias y/o consultas, difundirán e implementarán lo que se establece aquí.
  • Se utilizará como principio el creer en los relatos de la víctima, sin perjuicio de que deberá fundamentar sus dichos, sin dar lugar a duda razonable.
  • Celeridad del procedimiento. Como parte de un tratamiento efectivo del abordaje de la situación, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.
ARTÍCULO 7.- FALTAS
Todas las conductas que sean calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o violencia por razones de género, identidad de género, orientación sexual serán consideradas faltas graves a los efectos del régimen disciplinario del Club.
Esto se contemplará en una cláusula especial de rescisión en todos los contratos que celebre el Club con personas, sean de trabajo, locación de servicios, locación de obra y especialmente en aquellos que se celebren en el marco de la actividad deportiva amateur y profesional.
Se podrá implementar la sanción que la autoridad de aplicación considere apropiada para cada caso en concreto.

ARTÍCULO 8.- INTERVENCIÓN ANTE CONSULTAS Y DENUNCIAS. AUTORIDADES DE APLICACIÓN.
La intervención se iniciará en un ámbito específico del Club Atlético Boca Juniors con los/as referentes del protocolo a partir de consultas y/o denuncias, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento. Los/as referentes responsables de la intervención serán personas capacitadas por el Club que velará por su formación relativa a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad sexual.

ARTÍCULO 9.- GESTIÓN DE CONSULTAS Y DENUNCIAS.
Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que éste protocolo contempla, y por terceros con conocimiento directo de los hechos. En el caso en que la denuncia sea realizada por un tercero, estas deberán ser ratificadas por las personas directamente afectadas.
El tratamiento de consultas y/o denuncias deberá ser estrictamente confidencial, lo que deberá hacerse saber al consultante en la primera intervención del organismo de aplicación.
Podrán hacerse a través de cualquier medio o canal de comunicación que garantice el debido tratamiento de la consulta y/o denuncia, las 24 horas y los 365 días del año, mediante:
▪     E-mail: se pondrá a disposición un correo electrónico para que la persona consultante/ denunciante pueda realizarla.
▪     Telefónico: se pondrá a disposición un número de teléfono del Club Atlético Boca Juniors.
▪     Presencial: también podrán solicitar una reunión presencial.
▪     Cualquier otro medio que la persona le crea conveniente (SMS, Whatsapp, entre otras redes sociales).

ARTÍCULO 10- PROCEDIMIENTO
La aplicación del mismo estará  a cargo de una comisión especializada.
Quien reciba la solicitud por correo electrónico o de manera telefónica, podrá optar abordarla por dichos medios de acuerdo al nivel de gravedad o de urgencia que implique. Se podrá proponer una entrevista personal en primera instancia, en un ámbito a coordinar con la persona denunciante en el que deberá señalar día y hora de la misma, siendo ClNCO (5) días posteriores a la recepción de la solicitud, el plazo máximo, salvo que, por razones relativas a quien consulta, se fije en un plazo posterior.
Al recibir una denuncia y/o consulta, la persona responsable adoptará una actitud de escucha activa, omitiendo cualquier manifestación de juicios de valor y realizando preguntas facilitadoras que ayuden a la persona denunciante a organizar su relato y aportar la información necesaria para la futura evaluación del hecho.
Las reuniones presenciales deberán realizarse en las instalaciones destinadas a dicho fin, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad, intimidad y confidencialidad de lo conversado, evitando interrupciones e intromisiones de personas ajenas al acto.
Sin perjuicio de ello, se confeccionará un registro escrito sobre lo manifestado en esa primera instancia. También pueden ser grabadas si el caso lo merece y siempre con el consentimiento de las personas involucradas respetando el principio de confidencialidad.
Luego de la primera intervención, las personas responsables, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de quien consulta, podrán optar por:
1) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación; 2) hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; 3) derivar el caso a un órgano estatal 4) acompañar la denuncia que decida realizar la persona, de acuerdo a los términos siguientes.
Si con posterioridad al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito administrativo del Club, las personas responsables realizarán un “Informe de Evaluación de Riesgo”, detallando las normativas que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de la situación con sugerencia de recomendaciones. Éste informe, será remitido a las autoridades del Club Atlético Boca Juniors que tomen a su cargo el trámite de la denuncia. Por su parte, las personas responsables quedarán a disposición de la persona denunciante durante todo el trámite de la denuncia con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia y discriminación basadas en el género y la sexualidad. Si la situación expuesta habilita la vía judicial la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento institucional del Club Atlético Boca Juniors podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.
Dependiendo del resultado de la “Evaluación de Riesgo”, se podrá recomendar que la persona denunciada sea suspendida en su ingreso o apartada de su cargo, según el caso, durante el tiempo que dure el trámite del procedimiento hasta la resolución definitiva.
Las personas responsables elaborarán un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos: a) datos personales relevantes de la persona consultante o denunciante con sus iniciales para asegurar su privacidad y evitar su revictimización; b) descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia; c) evaluación de la situación; d) observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención; e) tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas f) resolución definitiva.
Tal registro, además de las funciones de registración de datos e información de las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas.

ARTÍCULO 11.- CONTINUIDAD DE CONTACTO ENTRE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS
En el caso que la persona consultante o denunciante y las personas implicadas en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de la actividad o de trabajo, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación que emane de la actividad o laboral, las autoridades del Club resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento de las personas responsables, la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal participación de la actividad o ámbito laboral. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera empleada/o del Club Atlético Boca Juniors, se deberá convocar también a los/las delegados/as gremiales correspondientes.

ARTÍCULO 12.- MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
En el caso que se haya resuelto la prohibición de acercamiento, se le prohibirá a la persona denunciada el acceso al establecimiento donde se encuentre la persona denunciante, desde el momento que se entregue certificado de tal resolución sin ser necesario la conformidad de alguna autoridad del Club. Asimismo, ninguna autoridad podrá revocar esta determinación mientras el proceso de asistencia se lleve a cabo.

ARTÍCULO 13.- CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
A los efectos de difundir los objetivos de éste protocolo, el Club Atlético Boca Juniors se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género, identidad de género u orientación de género en sus dependencias o actividades.
Se deberán realizar capacitaciones obligatorias anualmente, como lo dicta la Ley 27.499 (Ley Micaela), de formación y difusión para trabajadores/as, entrenadores/as, profesores, instructores, directivos, autoridades y/o cualquier otro dependiente del Club. Serán obligatorias al ingresar y/o iniciar  contrato laboral con el Club Atlético Boca Juniors.
Si en caso que faltare sin causa justificada a las capacitaciones previstas en el presente podrá ser pasible de sanción laboral y/o disciplinaria según corresponda. Si los que faltaren sin causa justificada fueran directivos o autoridades podrán ser pasible de suspensiones en su cargo y no tendrán voz ni voto en las situaciones comprendidas en el presente Protocolo. Aquellas personas que no han asistido a la capacitación presencial pero cuentan con el debido justificativo, podrán completar la clase perdida en forma online mediante una capacitación virtual por medio de videoconferencia con fecha previa a la charla siguiente, a fines de mantener la continuidad del programa. Esta opción podrá ser utilizada una sola vez.
Las capacitaciones también estarán disponibles para las socias y los socios.

ARTÍCULO 14.- PUBLICIDAD DEL PROTOCOLO
A partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo, se destinarán los recursos que sean necesarios a fin de que todos los sujetos alcanzados por ésta norma, tengan acceso a conocer su texto. Nadie puede alegar desconocimiento de las disposiciones bajo pretexto de desconocimiento de las mismas. Asimismo, deberá contar con un presupuesto anual que será aprobado por las autoridades competentes de la Institución.
El presente protocolo se publicará en la página web y en las redes sociales del Club Atlético Boca Juniors.

ARTÍCULO 15.- ACUERDO MARCO
El Club Atlético Boca Juniors realizará convenios marco con diferentes organismos a fin de desarrollar y favorecer acciones de cooperación en ámbitos de mutuo interés y beneficio.

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