El presente
protocolo tiene el objetivo de prevenir, detectar, abordar y erradicar las
situaciones de violencia y discriminación por razones de género, orientación
sexual e identidad de género que se presenten en el Club Atlético Boca Juniors,
así como garantizar los derechos de las mujeres y personas Lesbianas, Gays,
Travesti/Trans, Bisexuales, Intersex, Queers y otres (LGTBIQ+ ) que atraviesan
situaciones de violencia, garantizando una completa y efectiva participación en
todos los ámbitos de la institución, en el marco de la Ley Nacional Nro
26.485.
Que el
Club sea un espacio libre de violencia y discriminación de género en el cual se
les garantice a las mujeres y a las personas LGTBIQ+ la completa participación
en todos los ámbitos de la institución.
En el presente
protocolo se expresan aquellos derechos reconocidos en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), la cual establece
en su artículo 3 que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado”, así como
en la “Convención sobre Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), Ley Identidad de
Género (Ley 26.743) y La Ley Nacional Contra Actos Discriminatorios (Ley
23.592), que establece en su artículo 1 que “Quien arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnibificado, a dejar sin
efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño
moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos”.
En tanto
institución social, el Club tiene la responsabilidad de dar respuesta ante las
distintas situaciones de violencia de género que se presentasen en pos de
garantizar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional relativa a
la materia.
ARTÍCULO
1.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN
En
atención al especial reparo de la ley 26.485, que en su artículo 6 contempla a
la “violencia institucional” como uno de los tipos de modalidades particulares
de violencia contra las mujeres, comprendiendo el ámbito “deportivo” en su
inciso “b”, éste protocolo regirá para las relaciones laborales, educativas,
deportivas, sociales u ocasionales que se desarrollen en cualquier
instalación deportiva (centro de entrenamiento y estadios) o
adminsitrativa del Club Atlético Boca Juniors, como así también en el
marco de actividades organizadas y/o supervisadas por la institución tanto
fuera del espacio físico del Club Atletico Boca Juniors, como de sus
dependencias, filiales, peñas, consulados o a través de medios telefónicos, virtuales
(incluyendo redes sociales) y cualquier otro tipo de comunicación por vía
informática.
El presente protocolo es complementario y no
reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes referidas en la
fundamentación.
ARTÍCULO
2.- OBJETIVO
-Garantizar
en el Club Atlético Boca Juniors un ambiente libre de discriminación,
hostigamiento y violencia por razones de identidad sexual y/o de género, promoviendo
condiciones de igualdad y equidad.
-Adoptar
medidas de prevención como principal método de combatir éste tipo de
acciones.
-Generar
un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas
puedan denunciar su situación a fin de hacerlas cesar de inmediato.
-Poner a
disposición de las personas afectadas asesoramiento y asistencia que
puedan requerir.
-Promover
acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la
problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la
violencia de género, acoso sexual y la discriminación por razones de género
u orientación sexual en todas las dependencias del Club.
-Coordinación entre todas las áreas
del Club a fin de promover medidas preventivas por los motivos anteriormente
expresados.
-Presentar en carácter obligatorio y en forma anual un plan de trabajo que abordará capacitaciones y todas las acciones pertinentes para cumplir con el presente.
-Presentar en carácter obligatorio y en forma anual un plan de trabajo que abordará capacitaciones y todas las acciones pertinentes para cumplir con el presente.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS
Este
protocolo involucra a las autoridades, socios y socias, profesores y
profesoras, auxiliares, entrenadores y entrenadoras, empleados y empleadas,
personal médico y sanitario, deportistas, visitantes, invitados e invitadas,
periodistas acreditados, terceros y terceras que presten servicios permanentes
o temporales, gratuitos u onerosos, y colaboradores o colaboradoras de la
institución.
ARTÍCULO
4.- SITUACIONES
Incluye
toda conducta, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, de
situaciones de violencia y discriminación basadas en el sexo y/o género de la
persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género como
así también violencia física, psicológica, emocional y/o sexual que tengan
por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender,
generar sufrimiento, dañar, lastimar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos.
Las situaciones señaladas en éste artículo pueden llevarse a cabo por
cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una
persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población
fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que
generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.
Se
incluye y reprocha toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la
seguridad personal de la mujer y/o disidencia. Asimismo, se considera violencia
indirecta, a los efectos del presente Protocolo, toda conducta, acción u
omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la
mujer y/o disidencia en desventaja con respecto al varón.
ARTÍCULO
5.- TIPOS DE VIOLENCIA
De
acuerdo al artículo 5º de la Ley 26.485, quedan especialmente comprendidos en
la definición de violencia del inciso precedente, los siguientes tipos de
violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+:
1.- Física:
La que se emplea contra los cuerpos feminizados produciendo dolor, daño o
riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su
integridad física.
2.- Psicológica:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y
perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus
acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación
aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante,
exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,
explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio
que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual:
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, del derecho
de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de
amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, acoso, abuso sexual,
trata de personas.
4.- Económica
y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales a
través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida,
sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales.
5.- Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o
signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer y disidencias
en la sociedad.
6.- Política:
La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la
participación política de la mujer y disidencias, vulnerando el derecho a una
vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos
públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.
ARTÍCULO
6.- PRINCIPIOS RECTORES
- No re-victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del
relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la
persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
- Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o
presente una denuncia, tiene el derecho de recibir una respuesta adecuada
y acorde a la problemática. Será tratada con respeto debiendo ser
escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión
en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos,
por los responsables asignados. Se garantizará en todo momento la
confidencialidad de las situaciones descriptas por las personas
involucradas, la cual solo podrá quebrantarse por citación de autoridades
judiciales. A su vez, en caso de que la denuncia sea efectuada por
terceros involucrados en el conflicto, se deberá entrevistar a las
personas involucradas, resguardando la identidad del consultante que así
lo requiera. En todo momento se deberá resguardar la
voluntad y la opinión de la persona en cuanto a las acciones que decida
realizar, así como en la confidencialidad de los datos que expresamente
manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener
reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario
para garantizar el derecho de defensa de las personas señaladas como
responsables de los hechos denunciados.
- Prevención
de situaciones de violencia y/o discriminación mediante la difusión y
campañas de formación.
- La
persona afectada recibirá asistencia, asesoramiento, contención y
acompañamiento durante todo el proceso de manera física, psicológica,
emocional y legalmente por las áreas competentes para éste fin que
funcionen en el espacio físico del Club Atlético Boca Juniors.
- Las
personas que aplicarán el presente protocolo deberán contar con
capacitación suficiente y/o formación académica sobre la temática y/o
experiencia comprobable en manejo y coordinación de éstas situaciones. Las
intervenciones deberán realizarse desde perspectiva de género. Para ello
el Club Atlético Boca Juniors identificará un equipo interdisciplinario
responsable que incluirá profesionales de la salud, sociólogas/os,
asistentes sociales y asesores legales especializado en género, sin
injerencia de las autoridades del Club en cuanto a selección de
integrantes que no cumplan con tales requisitos. Quienes lo integren
recepcionarán las denuncias y/o consultas, difundirán e implementarán lo
que se establece aquí.
- Se
utilizará como principio el creer en los relatos de la víctima, sin
perjuicio de que deberá fundamentar sus dichos, sin dar lugar a duda
razonable.
- Celeridad del procedimiento. Como parte de un tratamiento efectivo del abordaje de la situación, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.
ARTÍCULO
7.- FALTAS
Todas
las conductas que sean calificadas como actos de discriminación o de
hostigamiento o violencia por razones de género, identidad de género,
orientación sexual serán consideradas faltas graves a los efectos del régimen
disciplinario del Club.
Esto se
contemplará en una cláusula especial de rescisión en todos los contratos que
celebre el Club con personas, sean de trabajo, locación de servicios, locación
de obra y especialmente en aquellos que se celebren en el marco de la actividad
deportiva amateur y profesional.
Se podrá
implementar la sanción que la autoridad de aplicación considere apropiada para
cada caso en concreto.
ARTÍCULO
8.- INTERVENCIÓN ANTE CONSULTAS Y
DENUNCIAS. AUTORIDADES DE APLICACIÓN.
La
intervención se iniciará en un ámbito específico del Club Atlético Boca
Juniors con los/as referentes del protocolo a partir de consultas y/o
denuncias, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y
seguimiento. Los/as referentes responsables de la intervención serán personas
capacitadas por el Club que velará por su formación relativa a los derechos
humanos con perspectiva de género y diversidad sexual.
ARTÍCULO
9.- GESTIÓN DE CONSULTAS Y DENUNCIAS.
Las
consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que
asisten los derechos vulnerados por las situaciones que éste protocolo
contempla, y por terceros con conocimiento directo de los hechos. En el caso en
que la denuncia sea realizada por un tercero, estas deberán ser ratificadas por
las personas directamente afectadas.
El
tratamiento de consultas y/o denuncias deberá ser estrictamente confidencial,
lo que deberá hacerse saber al consultante en la primera intervención del
organismo de aplicación.
Podrán
hacerse a través de cualquier medio o canal de comunicación que garantice el
debido tratamiento de la consulta y/o denuncia, las 24 horas y los 365 días del
año, mediante:
▪ E-mail: se pondrá a
disposición un correo electrónico para que la persona consultante/ denunciante
pueda realizarla.
▪ Telefónico: se pondrá a
disposición un número de teléfono del Club Atlético Boca Juniors.
▪ Presencial: también podrán
solicitar una reunión presencial.
▪ Cualquier otro medio
que la persona le crea conveniente (SMS, Whatsapp, entre otras redes sociales).
ARTÍCULO
10- PROCEDIMIENTO
La
aplicación del mismo estará a cargo de una comisión especializada.
Quien reciba la solicitud por correo electrónico o de manera telefónica, podrá optar abordarla por dichos medios de acuerdo al nivel de gravedad o de urgencia que implique. Se podrá proponer una entrevista personal en primera instancia, en un ámbito a coordinar con la persona denunciante en el que deberá señalar día y hora de la misma, siendo ClNCO (5) días posteriores a la recepción de la solicitud, el plazo máximo, salvo que, por razones relativas a quien consulta, se fije en un plazo posterior.
Quien reciba la solicitud por correo electrónico o de manera telefónica, podrá optar abordarla por dichos medios de acuerdo al nivel de gravedad o de urgencia que implique. Se podrá proponer una entrevista personal en primera instancia, en un ámbito a coordinar con la persona denunciante en el que deberá señalar día y hora de la misma, siendo ClNCO (5) días posteriores a la recepción de la solicitud, el plazo máximo, salvo que, por razones relativas a quien consulta, se fije en un plazo posterior.
Al
recibir una denuncia y/o consulta, la persona responsable adoptará una actitud
de escucha activa, omitiendo cualquier manifestación de juicios de valor y
realizando preguntas facilitadoras que ayuden a la persona denunciante a
organizar su relato y aportar la información necesaria para la futura
evaluación del hecho.
Las
reuniones presenciales deberán realizarse en las instalaciones destinadas a
dicho fin, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse
a cabo en un clima de privacidad, intimidad y confidencialidad de lo
conversado, evitando interrupciones e intromisiones de personas ajenas al acto.
Sin
perjuicio de ello, se confeccionará un registro escrito sobre lo manifestado en
esa primera instancia. También pueden ser grabadas si el caso lo merece y
siempre con el consentimiento de las personas involucradas respetando el
principio de confidencialidad.
Luego de
la primera intervención, las personas responsables, de acuerdo al contexto, la
evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de quien
consulta, podrán optar por:
1) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de
la situación; 2) hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el
motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; 3) derivar
el caso a un órgano estatal 4) acompañar la denuncia que decida
realizar la persona, de acuerdo a los términos siguientes.
Si con posterioridad
al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito
administrativo del Club, las personas responsables realizarán un “Informe de
Evaluación de Riesgo”, detallando las normativas que protegen los derechos de
las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de
la situación con sugerencia de recomendaciones. Éste informe, será remitido a
las autoridades del Club Atlético Boca Juniors que tomen a su cargo el trámite
de la denuncia. Por su parte, las personas responsables quedarán a disposición
de la persona denunciante durante todo el trámite de la denuncia con el objeto
de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones
de violencia y discriminación basadas en el género y la sexualidad. Si la
situación expuesta habilita la vía judicial la persona consultante podrá hacer
uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban
tramitarse en el marco del procedimiento institucional del Club Atlético Boca
Juniors podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones
civiles y/o penales.
Dependiendo
del resultado de la “Evaluación de Riesgo”, se podrá recomendar que la
persona denunciada sea suspendida en su ingreso o apartada de su cargo, según
el caso, durante el tiempo que dure el trámite del procedimiento hasta la
resolución definitiva.
Las
personas responsables elaborarán un registro de todas las actuaciones donde
consten los siguientes elementos: a) datos personales relevantes de la persona
consultante o denunciante con sus iniciales para asegurar su privacidad y
evitar su revictimización; b) descripción de la situación por la cual se
consulta o denuncia; c) evaluación de la situación; d) observaciones,
sugerencias, mención de estrategias de intervención; e) tramitación que se
le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas f)
resolución definitiva.
Tal
registro, además de las funciones de registración de datos e información de
las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes
sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar
estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas.
ARTÍCULO
11.- CONTINUIDAD DE CONTACTO ENTRE LAS
PERSONAS INVOLUCRADAS
En el
caso que la persona consultante o denunciante y las personas implicadas en
dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto
directo por razones de la actividad o de trabajo, o si ese contacto expusiese a
la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o
continuidad de la relación que emane de la actividad o laboral, las
autoridades del Club resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con
el asesoramiento de las personas responsables, la mejor vía para proteger a la
persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal
participación de la actividad o ámbito laboral. En el caso de que la persona
denunciante o denunciada fuera empleada/o del Club Atlético Boca Juniors, se deberá
convocar también a los/las delegados/as gremiales correspondientes.
ARTÍCULO
12.- MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE
ACERCAMIENTO
En el
caso que se haya resuelto la prohibición de acercamiento, se le prohibirá a la
persona denunciada el acceso al establecimiento donde se encuentre la persona
denunciante, desde el momento que se entregue certificado de tal resolución sin
ser necesario la conformidad de alguna autoridad del Club. Asimismo, ninguna
autoridad podrá revocar esta determinación mientras el proceso de asistencia se
lleve a cabo.
ARTÍCULO
13.- CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN, FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
A los
efectos de difundir los objetivos de éste protocolo, el Club Atlético Boca
Juniors se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y
formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer
acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la
discriminación por razones de género, identidad de género u orientación de
género en sus dependencias o actividades.
Se
deberán realizar capacitaciones obligatorias anualmente, como lo dicta la Ley
27.499 (Ley Micaela), de formación y difusión para trabajadores/as,
entrenadores/as, profesores, instructores, directivos, autoridades y/o
cualquier otro dependiente del Club. Serán obligatorias al ingresar y/o
iniciar contrato laboral con el Club
Atlético Boca Juniors.
Si en
caso que faltare sin causa justificada a las capacitaciones previstas en el
presente podrá ser pasible de sanción laboral y/o disciplinaria según corresponda.
Si los que faltaren sin causa justificada fueran directivos o autoridades
podrán ser pasible de suspensiones en su cargo y no tendrán voz ni voto en
las situaciones comprendidas en el presente Protocolo. Aquellas personas que no
han asistido a la capacitación presencial pero cuentan con el debido
justificativo, podrán completar la clase perdida en forma online mediante una
capacitación virtual por medio de videoconferencia con fecha previa a la charla
siguiente, a fines de mantener la continuidad del programa. Esta opción podrá
ser utilizada una sola vez.
Las
capacitaciones también estarán disponibles para las socias y los socios.
ARTÍCULO
14.- PUBLICIDAD DEL PROTOCOLO
A
partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo, se destinarán los
recursos que sean necesarios a fin de que todos los sujetos alcanzados por ésta
norma, tengan acceso a conocer su texto. Nadie puede alegar desconocimiento de
las disposiciones bajo pretexto de desconocimiento de las mismas. Asimismo, deberá contar con un presupuesto anual
que será aprobado por las autoridades competentes de la Institución.
El presente protocolo se publicará en la página web y en las redes sociales del Club Atlético Boca Juniors.
El presente protocolo se publicará en la página web y en las redes sociales del Club Atlético Boca Juniors.
ARTÍCULO 15.- ACUERDO MARCO
El Club
Atlético Boca Juniors realizará convenios marco con diferentes organismos a fin
de desarrollar y favorecer acciones de cooperación en ámbitos de mutuo interés
y beneficio.