REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS*
CAPITULO I: DE LAS CONVOCATORIAS
ArtĂculo 1Âş:
Los comicios ordinarios para la elecciĂłn general de autoridades de la instituciĂłn se celebrarán cada cuatro años, en dĂa sábado o domingo, durante la primera quincena del mes de diciembre y en el local que fije la ComisiĂłn Directiva. Tendrán plena validez con el nĂşmero de socios que emitan su voto y el plazo de recepciĂłn de los mismos comenzará a las 9.00 y terminará a las 18.00 horas.
ArtĂculo 2Âş:
La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con treinta (30) dĂas corridos de anticipaciĂłn al señalado para la realizaciĂłn del acto, debiendo indicar el nĂşmero de cargos a elegirse y dada a conocer a los socios electores por medio de avisos publicados durante un (1) dĂa en el BoletĂn Oficial y cualquier otro diario de amplia circulaciĂłn. Asimismo se colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.
ArtĂculo 3Âş:
Los comicios extraordinarios se efectuarán cuando los convoque la ComisiĂłn Directiva o la Asamblea de Representantes (art.56 del Estatuto) dentro de los tĂ©rminos que especialmente determinan los Estatutos y con las formalidades de los precedentes artĂculos.
CAPITULO II: DE LOS ELECTORES
ArtĂculo 4Âş:
Se considerarán electores a los socios vitalicios, activos y del interior, de ambos sexos, con dos (2) años de antigĂĽedad y que estĂ©n al dĂa con TesorerĂa, entendiĂ©ndose estar al dĂa, tener pago hasta el mes anterior inclusive al acto eleccionario. Los dos (2) años de antigĂĽedad deberán ser a la fecha en que la ComisiĂłn Directiva decida el llamado a elecciones.
ArtĂculo 5Âş:
Están excluĂdos del PadrĂłn Electoral: a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes. b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la InstituciĂłn, cualquiera sea su naturaleza.
CAPITULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL
ArtĂculo 6Âş:
Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el 10 de octubre del año en que se realiza la elección. El levantamiento del padrón estará a cargo del secretario general, del tesorero y un (1) socio elector designado por la Comisión Directiva, los que constituirán la Comisión Electoral, reconociéndose a los apoderados o representantes debidamente acreditados de cada agrupación inscripta en el Registro Electoral, el derecho a intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón.
ArtĂculo 7Âş:
El padrĂłn electoral reunirá los siguientes requisitos: se hará ordenadamente por nĂşmero de matrĂcula, indicándose además nombre y apellido y el Ăşltimo domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa estará constituĂda por 600 electores o fracciĂłn mayor de 300.
ArtĂculo 8Âş:
De estas listas se imprimirán cincuenta (50) copias y algunos ejemplares serán expuestos con treinta (30) dĂas de anticipaciĂłn al comicio, en la Sede Social y demás dependencias de la InstituciĂłn.
CAPITULO IV: DEL PERIODO DE DEPURACIÓN
ArtĂculo 9Âş:
Desde el momento de exponerse el padrĂłn electoral, comienza el perĂodo de depuraciĂłn que durará hasta tres (3) dĂas antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan introducir al padrĂłn electoral por omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, serán ordenadas por la ComisiĂłn Electoral debiendo darse conocimiento de las mismas a los apoderados de la fracciones que intervengan en el acto eleccionario.
ArtĂculo 10Âş:
La ComisiĂłn Electoral fijará horas para atender a los socios por reclamos sobre inclusiones o exclusiones indebidas en el padrĂłn, pudiendo estar presentes los apoderados generales de las fracciones que intervengan en la elecciĂłn. OĂdos los reclamos y en vista de las pruebas reglamentarias, la ComisiĂłn Electoral decidirá por mayorĂa la rectificaciĂłn o inclusiĂłn correspondiente en un padrĂłn suplementario.
ArtĂculo 11Âş:
Toda resoluciĂłn de la ComisiĂłn Electoral referente a un elector, será anotada en la columna de observaciones del padrĂłn frente al nombre correspondiente y el presidente de la Mesa Receptora de votos está obligado a acatar esta anotaciĂłn o advertencia hecha en cumplimiento del artĂculo anterior.
ArtĂculo 12Âş:
Todo apoderado de Agrupación tendrá derecho a solicitar cinco (5) copias completas del padrón electoral.
CAPITULO V: REHABILITACIÓN DE INHABILITADOS
ArtĂculo 13Âş:
Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas correspondientes a su habilitación para que ésta les dé una orden escrita y firmada por lo menos por dos (2) de sus miembros, que presentarán al presidente de la respectiva mesa, el cual deberá proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas pruebas, podrán ser examinadas por los apoderados o representantes de las agrupaciones inscriptas en el Registro Electoral.
CAPITULO VI: DE LAS AGRUPACIONES
ArtĂculo 14Âş:
Las agrupaciones son los Ăłrganos polĂticos de la InstituciĂłn. Toda agrupaciĂłn de socios que se constituya con fines electorales deberá solicitar su inscripciĂłn en el registro electoral antes del 31 de agosto del año de la elecciĂłn, por medio escrito y firmado por un mĂnimo del diez por ciento (10 %) del padrĂłn electoral vigente. Esta solicitud, deberá ser acompañada con un ejemplar de su Estatuto o reglamento constitutivo, como asĂ tambiĂ©n la nĂłmina de su ComisiĂłn Directiva y la designaciĂłn de un apoderado general y un suplente, quienes serán los encargados de mantener el enlace polĂtico de la AgrupaciĂłn con la InstituciĂłn. Hecha la presentaciĂłn, la ComisiĂłn Directiva podrá llamar a los socios firmantes de la presentaciĂłn para que ratifiquen su firma.
ArtĂculo 15Âş:
El registro de la denominaciĂłn y distintivo a utilizar se hará en un libro especial llevado por la SecretarĂa, labrándose un acta que suscribirán las autoridades legales del Club y el apoderado de la agrupaciĂłn solicitante. En la denominaciĂłn y distintivo a utilizarse no podrá usarse leyenda alguna que identifique agrupaciones polĂticas nacionales o credos religiosos.
ArtĂculo 16Âş:
Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real ninguna otra agrupaciĂłn podrá solicitar que se incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre y distintivo. La personerĂa electoral de las agrupaciones cesará automáticamente cuando dejaran de participar directamente, ya sea en forma individual o en alianza con otra u otras agrupaciones en :
a) Dos comicios ordinarios y/o extraordinarios consecutivos;
b) Cuatro comicios ordinarios y/o extraordinarios alternados;
c) Cuando la lista que propicien no obtenga como mĂnimo el diez por ciento (10%) del total de los votos emitidos en el acto eleccionario, en perĂodos iguales a los consignados en los incisos a) y b).
ArtĂculo 17Âş:
En el momento de efectuar la ComisiĂłn Directiva la convocatoria a comicios, notificará por telegrama colacionado a las agrupaciones reconocidas, la fecha de realizaciĂłn del acto eleccionario. Dentro del tĂ©rmino perentorio de quince dĂas (15) siguientes, deberán oficializarse ante la ComisiĂłn Electoral, las listas de candidatos autorizados por los propios designados, indicándose nĂşmero de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La ComisiĂłn Electoral deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas respecto de los pedidos de oficializaciĂłn de listas que se le presenten, si no se expidiera, la lista se dará por oficializada, acordándose el mismo plazo a las agrupaciones para que propongan nuevos candidatos en el supuesto que cualquiera de estos fuere rechazado por no reunir las pertinentes condiciones estatutarias. Todas las gestiones mencionadas, deberán quedar concluĂdas dentro del tĂ©rmino perentorio de veinte (20) dĂas, contados desde la fecha de la convocatoria a elecciones.
ArtĂculo 18Âş:
Las agrupaciones reconocidas que hubieran proclamado candidatos someterán a la ComisiĂłn Electoral, para su aprobaciĂłn, dentro del tĂ©rmino de cuarenta y ocho (48) horas vencido el Ăşltimo plazo que indica el artĂculo anterior, las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Las mismas tendrán idĂ©nticas dimensiones para todas las agrupaciones en la que figurarán con absoluta claridad, nĂşmero de socio y el nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán en tantas secciones como Ăłrganos se elijan. Las dimensiones de las boletas por cada secciĂłn serán de trece cm. (13) por veintisiete cm. (27), estando las mismas separadas por una lĂnea negra vertical.
ArtĂculo 19Âş:
Las boletas de sufragios contendrán las nĂłminas de los candidatos a miembros de ComisiĂłn Directiva, especificando el cargo de presidente y vicepresidente 1Âş y colocando a los demás miembros por riguroso orden alfabĂ©tico; la nĂłmina de los doscientos diez (210) candidatos a representantes titulares y la de los sesenta (60) candidatos a representantes suplentes, asĂ como la de los candidatos a miembros de la ComisiĂłn Fiscalizadora. Los representantes serán elegidos en el orden de lista hasta completar la cantidad que corresponda a mayorĂa y minorĂa.
ArtĂculo 20Âş:
Con el pedido de oficializaciĂłn de la lista de candidatos, cada agrupaciĂłn o agrupaciones en alianza podrá designar un (1) apoderado general y un (1) suplente, que deberán ser electores, con un mĂnimo de antigĂĽedad de dos (2) años como socios, cuyas funciones serán las de control y supervisiĂłn del acto eleccionario. Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĂłn al acto eleccionario cada fracciĂłn deberá comunicar a la ComisiĂłn Electoral, la nĂłmina de los fiscales titulares y suplentes, uno (1) por cada mesa, que actuarán durante el lapso que dure la recepciĂłn de votos. Los fiscales deberán ser electores en ejercicio.
CAPITULO VII: DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS
ArtĂculo 21Âş:
Habrá una mesa receptora de votos por cada seiscientos (600) electores o fracción mayor de trescientos (300).
ArtĂculo 22Âş:
Dentro de los siete (7) dĂas siguientes de decidir la convocatoria, la ComisiĂłn Directiva nombrará los presidentes, titulares y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo ser electores. Estas designaciones serán expuestas en lugar visible en la Sede Social del Club. Cada mesa se constituirá con un (1) presidente y los fiscales, uno (1) por cada lista. .
ArtĂculo 23Âş:
Las mesas podrán funcionar con la presencia del presidente o suplente del mismo y en caso de ausencia de éstos, con cualquier suplente que designe la Comisión Electoral, aún cuando la mesa a la hora fijada para el comienzo de la recepción de votos, no contase con la presencia de fiscales titulares o suplentes. .
ArtĂculo 24Âş:
Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas, debiendo reunir las condiciones de seguridad para mantener el secreto del voto del elector. .
ArtĂculo 25Âş:
El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión Electoral, a cuyo efecto dispondrá de los empleados que solicite a la Comisión Directiva. .
ArtĂculo 26Âş:
El control de entrada será ejercido por los fiscales que designe la ComisiĂłn Electoral, quienes exigirán a cada socio el recibo del mes que acredite estar al dĂa en sus cuotas, salvo el caso de los socios vitalicios, quienes deberán tener su cupĂłn del año del comicio, y le indicarán la mesa en que deberán votar segĂşn los padrones. Las distintas agrupaciones que intervengan en la elecciĂłn podrán designar dos (2) representantes, uno (1) titular y otro suplente, para fiscalizar la entrada de los votantes. .
ArtĂculo 27Âş:
A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa Receptora de Votos ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones durante las horas del desempeño de su misión.
CAPITULO VIII: LA EMISIÓN DE VOTO
ArtĂculo 28Âş:
Podrán votar los socios que reĂşnen las siguientes condiciones: a) Estar empadronados; b) Exhibir el recibo de su cuota de socio por lo menos del mes anterior (art.4) o certificado de estar al dĂa o en el caso de los vitalicios el cupĂłn del año de la elecciĂłn; c) Acreditar identidad mediante la presentaciĂłn de CĂ©dula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o CĂvica, Documento Nacional de Identidad Ăł Pasaporte.
ArtĂculo 29Âş:
A los socios que hubieran extraviado sus recibos, se los proveerá a su solicitud verbal, previa verificaciĂłn, de la correspondiente certificaciĂłn de hallarse al dĂa, cuya entrega será o podrá ser controlada por un fiscal designado por cada lista de candidatos. Esta certificaciĂłn será retenida por el presidente de cada mesa.
ArtĂculo 30Âş:
Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren reclamado por su exclusiĂłn en el perĂodo de depuraciĂłn, podrán presentarse ante los miembros de la ComisiĂłn Electoral la que previa verificaciĂłn de las razones de su omisiĂłn los habilitará, si correspondiere, teniendo intervenciĂłn en todos estos trámites los apoderados de las distintas listas que intervienen en el comicio.
ArtĂculo 31Âş:
El dĂa y hora señalados para iniciar el acto electoral, el presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso de ausencia, de cada mesa receptora de votos, se encontrarán en el local fijado por la ComisiĂłn Directiva y ocuparán el lugar correspondiente, siendo provistos por la ComisiĂłn Electoral de los padrones y Ăştiles necesarios. Luego de inspeccionar conjuntamente con los apoderados los cuartos oscuros y provisiĂłn de boletas, procederán a sellar la urna y despuĂ©s de escuchar las reclamaciones si las hubiera, declarará abierto el acto electoral, labrando el acta de apertura, llenando los claros del formulario impreso que le será facilitado por la ComisiĂłn Electoral, firmándola conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo.
ArtĂculo 32Âş:
Abierto el acto electoral los electores se presentarán al Presidente de la mesa por el orden en que lleguen, debiendo identificarse presentando su carné de socio y un documento de identidad.
ArtĂculo 33Âş:
El secreto del voto es un deber durante el acto comicial. NingĂşn elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio ni formulando cualquier manifestaciĂłn que importe violar el secreto del voto.
ArtĂculo 34Âş:
El presidente del comicio procederá a verificar si el elector figura en el registro electoral de la mesa. Si por deficiencia del registro electoral el nombre del elector no correspondiera exactamente al del carnĂ© o documento de identidad, el presidente del comicio no podrá impedir el voto, siempre que examinados debidamente los antecedentes, nĂşmero de matrĂcula, año de nacimiento, domicilio, etc. los datos fueren coincidentes con los del elector.
ArtĂculo 35Âş:
Comprobada la figuración en el padrón y siempre que ningún fiscal haga objeción, el presidente entregará al elector un sobre firmado por él y los fiscales, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. Introducido en éste y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio, lo cerrará pegando la solapa y volverá inmediatamente adonde funciona la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por su iniciativa o a pedido de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que se le entregó.
ArtĂculo 36Âş:
Acto continuo procederá a anotar en el registro de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y el elector mismo, la palabra "votó" en la columna de observaciones, frente al nombre del sufragante. La misma anotación fechada la hará en el carnet de socio. La registración del voto de los socios Vitalicios se operará en el cupón que al efecto se le entregará con la debida antelación y durante el acto.
ArtĂculo 37Âş:
La votaciĂłn se hará por candidatos de una misma boleta, es decir, por lista Ăntegra oficializada. Caso contrario el voto se anulará automáticamente.
ArtĂculo 38Âş:
Los fiscales cuando dudaran de la identidad del votante podrán impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo de la misma y el presidente deberá dejar constancia en el acta respectiva de la impugnación.
ArtĂculo 39Âş:
En caso de impugnaciĂłn, el presidente de la mesa lo hará constar en el sobre, usando las palabras "impugnado por el presidente o el fiscal o fiscales Sr....". La negativa del o de los fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado importará el desistimiento y anulaciĂłn de la impugnaciĂłn pero bastará que el presidente o uno sĂłlo de ellos firme para que subsista. En el momento del escrutinio, los sobres impugnados serán separados y considerada su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En el supuesto de este artĂculo, el asociado votará en doble sobre debiendo consignarse en el exterior la impugnaciĂłn y la causa.
ArtĂculo 40Âş:
A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión Electoral procederá a disponer la clausura de las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos.
ArtĂculo 41Âş:
Finalizada la recepciĂłn de votos, la autoridad de cada mesa labrará un acta de clausura, llenando los claros del formulario impreso, que le será facilitado por los miembros de la ComisiĂłn Electoral y la firmará conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo, introduciĂ©ndola en la respectiva urna, clausurando Ă©sta con una faja de garantĂa que tambiĂ©n firmará junto con los fiscales. De inmediato hará entrega de dicha urna a los miembros de la Junta Escrutadora de votos.
CAPITULO IX: DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE VOTOS
ArtĂculo 42Âş:
La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5) miembros titulares designados por la ComisiĂłn Directiva en la misma reuniĂłn que decide el llamado a elecciones. Los designados se constituirán el dĂa de los comicios momentos antes de que Ă©stos finalicen, y designarán entre sĂ un Presidente y un Secretario, no pudiendo la Junta adoptar ninguna resoluciĂłn sin la presencia por lo menos, de tres de sus miembros.
En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones.
ArtĂculo 43Âş:
En la misma reuniĂłn de ComisiĂłn Directiva se designarán tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algĂşn titular la Junta será integrada con ellos, en el orden de designaciĂłn. En caso de ausencia total de titulares y suplentes en el dĂa de los comicios la ComisiĂłn Electoral podrá designar los miembros que harán posible su funcionamiento de entre los presidentes de las mesas receptoras de votos, los que a este efecto serán considerados como suplentes. Tanto los miembros titulares como suplentes deberán ser electores con una antigĂĽedad mĂnima de cinco años y no ser miembros de ningĂşn Ă“rgano social.
ArtĂculo 44Âş:
El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora es incompatible con el de candidato a cualquier cargo electivo.
ArtĂculo 45Âş:
En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local donde se realizó la elección, desde la hora de la clausura de los comicios, procederá a recibir las urnas de mano de los presidentes de las mesas comprobando la inviolabilidad de las mismas.
ArtĂculo 46Âş:
Con la colaboración del personal del Club, que en número suficiente le proporcionará la Comisión Directiva, la Junta Escrutadora verificará si las urnas contienen el número de sobres correspondientes a los electores que votaron según las actas de las respectivas mesas. Después procederá a abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada fracción, proclamando el resultado en alta voz. Los candidatos y los apoderados generales podrán verificar el resultado proclamado y en caso de duda apelar a la Junta Escrutadora y en última instancia a la Comisión Electoral.
ArtĂculo 47Âş:
La Junta Escrutadora podrá declarar nula la elección de una mesa cuando mediaren algunas de las siguientes circunstancias: a) No hubiera acta de la elección de la mesa; b) Hubiera sido maliciosamente adulterada el acta; c) El número de sufragantes consignados en el acta difiriera en más de cuatro sobres, en faltante o exceso con respecto a los hallados dentro de la urna.
ArtĂculo 48Âş:
Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección o más de una boleta de distintas fracciones serán considerados voto nulo. Más de una boleta de una misma fracción será computada un voto.
ArtĂculo 49Âş:
Practicado el escrutinio el presidente de la Junta Escrutadora anunciará el resultado final, proclamando a los candidatos triunfantes, siendo éstos los candidatos que reciban mayor cantidad de votos. En caso de igualar dos o más fracciones el número de votos obtenidos, la Junta decidirá por aquella lista cuyo candidato a Presidente tenga más antigüedad como socio de la Institución.
ArtĂculo 50Âş:
Queda terminantemente prohibido efectuar, mientras se realicen los comicios, toda clase de propaganda polĂtica dentro del local donde se lleve a cabo el acto eleccionario, asĂ como tambiĂ©n a una distancia de cien metros de los mismos.
ArtĂculo 51Âş:
La ComisiĂłn Directiva saliente citará a los nuevos miembros electos, sean representantes, directivos o miembros de la ComisiĂłn Fiscalizadora, a una reuniĂłn conjunta dentro de los siete (7) dĂas hábiles siguientes al acto electoral, quedando de esta manera de hecho incorporados.
ANEXO NÂş 2
REFORMAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS
CONVOCATORIA - ELECTORES
1) Se determina que la elecciĂłn general de autoridades se celebrará cada cuatro años en dĂa sábado o domingo de la primera quincena de diciembre.
2) Se considera electores a los socios vitalicios y activos con 2 años de antigĂĽedad al dĂa con TesorerĂa considerándose estar al dĂa, haber abonado la cuota correspondiente al mes anterior al del comicio. La antigĂĽedad de 2 años, comenzará a regir con posterioridad a las elecciones de diciembre de 1995.
AGRUPACIONES
1) En la presentaciĂłn de reconocimiento se establece la obligaciĂłn de acompañar copia de su estatuto o reglamento, como asĂ tambiĂ©n nĂłmina de la ComisiĂłn Directiva y designaciĂłn de un Apoderado General y un Suplente quienes serán los encargados de mantener la relaciĂłn polĂtica con el Club.
2) Podrán concurrir a los comicios con lista propia o en alianza con otra u otras Agrupaciones.
3) PĂ©rdida de la personerĂa electoral, cuando no participen en: 1) dos comicios ordinarios o extraordinarios seguidos; 2) cuatro comicios ordinarios o extraordinarios alternados; 3) cuando la lista obtenga en el acto electoral en que participa menos del 10 % del total de los votos que hubiere, en perĂodos iguales a los consignados en 1 y 2.
Mesas y emisiĂłn del voto
Se ordena el procedimiento establecido en el Reglamento vigente. En caso de empate entre las listas se proclamará triunfadora aquella cuyo candidato a Presidente tenga mayor antigüedad como socio.
*Fuente: CABJ