ESTATUTO
DEL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS
AsociaciĂłn
Civil sin fines de lucro
TITULO
I
NOMBRE
- PROPÓSITOS - CAPACIDAD JURÍDICA.
ArtĂculo
1º: El Club Atlético Boca Juniors, fundado
el 3 de abril de 1905, en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su domicilio
legal es una AsociaciĂłn Civil con personerĂa JurĂdica, cuyas finalidades y
propĂłsitos son:
a)
Propulsar el desarrollo integral de la
cultura fĂsica, social, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto
habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y
recursos a su alcance;
b)
Organizar competiciones y torneos y
participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las
entidades a las que la InstituciĂłn se halle afiliada;
c)
Promover el espĂritu de uniĂłn y
sociabilidad entre sus asociados;
d)
Mantener relaciones con las
instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propĂłsitos.
Podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes. La
divisa del Club Atlético Boca Juniors es una franja amarilla oro en fondo azul.
El escudo será engalanado con estrellas representativas cada una de campeonatos
obtenidos por su primer equipo de fĂştbol y por acontecimientos deportivos que,
por su significaciĂłn, puedan equipararse. Cada estrella que se agregue al escudo
deberá ser aprobada por la Asamblea de Representantes.
ArtĂculo
2Âş: El Club, como persona jurĂdica, tiene
toda la capacidad jurĂdico-legal, respecto de todos y cada uno de los actos no
prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar en cuentas corrientes, a
crédito u otros modos legalmente permitidos, con bancos oficiales y privados,
asà como entidades u organismos crediticios, legalmente autorizados. Además,
como miembro asociado a la Asociación del Fútbol Argentino, respetará los
estatutos, reglamentos y resoluciones que de ella emanen. El Club Atlético Boca
Juniors se reserva el derecho de cuestionar o reclamar ante dicha AsociaciĂłn,
por arbitrariedad, ilegitimidad o nulidad de actos no ajustados al procedimiento
adecuado.
TITULO
II
DEL
PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
ArtĂculo
3º: El patrimonio del Club está
constituido por la totalidad de sus bienes, cuyo uso y movilizaciĂłn, con los
recursos sociales, configurarán los medios materiales para el cumplimiento de
sus propĂłsitos. La conservaciĂłn y acrecentamiento del patrimonio se fijan como
norma permanente de acciĂłn de las autoridades sociales.
ArtĂculo
4Âş: El Club provee a sus gastos e
inversiones con los siguientes recursos:
a) Las
cuotas de ingreso, mensualidades y demás aportes ordinarios y extraordinarios
impuestos a los asociados;
b) El
producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda de la venta de entradas
a los espectáculos públicos;
c) Los
demás fondos allegados por la explotación del fútbol y de otros deportes;
d) Las
rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad y de
cualquier otro carácter;
e) Las
donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir;
f)
Todo otro ingreso atraĂdo mediante
actos o medidas que permitan las leyes en consonancia con las exigencias de
este estatuto.
ArtĂculo
5Âş: La propiedad de los bienes inmuebles
que el Club adquiera por cualquier tĂtulo, corresponderá a la InstituciĂłn como
persona jurĂdica y la ComisiĂłn Directiva que sĂłlo tiene poder administrativo,
no podrá adquirir, ceder, vender, hipotecar ni construir bienes inmuebles sin
expresa autorizaciĂłn de la Asamblea de Representantes.
TITULO
III
DE LOS
SOCIOS
CAPITULO
I - CATEGORÍA - ADMISIÓN
ArtĂculo
6Âş: El nĂşmero de socios es ilimitado y
quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito en
formulario oficial, al que se adjuntará su documento de identidad, abonará la
cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se
determinen reglamentariamente, para estos efectos. La ComisiĂłn Directiva de
acuerdo con sus atribuciones (artĂculo 64° inc. d) procederá a fijar periĂłdicamente la polĂtica de ingreso de socios y los cupos
conforme la capacidad del estadio y las
altas y bajas que se produzcan, informando mensualmente a la Honorable Asamblea
a través de su Mesa Directiva. Se establecen
las siguientes categorĂas de socios:
a) Honorarios.
b) Vitalicios.
c) Activos.
d) Cadetes.
e) Menores.
f)
Bebé - Infantiles.
g) Del
Interior.
h) Del
Exterior
i) Adherentes
ArtĂculo
7Âş: La categorĂa de socios honorarios
importa una distinciĂłn que sĂłlo puede acordar la Asamblea de Representantes, a
propuesta de la ComisiĂłn Directiva, o a solicitud de trescientos (300)
asociados con derecho a voto, a favor de personas, que, perteneciendo o no al
Club, le hayan prestado señalados servicios. Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios
activos, vitalicios, del interior y del exterior, salvo los de votar y ser
electos. Esta limitaciĂłn no rige para los socios honorarios que tengan asimismo
el carácter de socios activos, vitalicios, del interior o del exterior.
ArtĂculo
8º: Socios vitalicios serán quienes
acrediten tener sesenta y cinco(65) años de edad los varones y sesenta(60) las
mujeres y una continuidad ininterrumpida de treinta (30) años como socios
activos o del interior. Los asociados activos y del interior ingresados con
anterioridad al 07-11-95 (Reforma Asamblea General Extraordinaria de
Representantes del 24-08-95, ResoluciĂłn de la InspecciĂłn General de Justicia N°
1856) pasarán a la categorĂa de socios vitalicios cuando acrediten una
antigüedad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del
interior cualquiera sea su edad. Por su sola condición de vitalicio dispondrán
de una ubicaciĂłn especial en el estadio. Los socios vitalicios
mayores de ochenta y cinco (85) años deberán antes del 30 de junio de cada año
presentar en el Departamento de Socios un certificado de supervivencia expedido
por autoridad policial. El socio vitalicio que no lo hiciera podrá ser dado de
baja del padrón y será reincorporado solamente con su gestión personal en el
mismo Departamento.
ArtĂculo
9°: La categorĂa de socios activos
comprende a los socios desde los dieciocho (18) años. La ComisiĂłn Directiva fijará periĂłdicamente el cupo para esta categorĂa
conforme la polĂtica de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas
que se produzcan.
ArtĂculo
10Âş: La categorĂa de socios cadetes comprende
a los menores de edad entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años,
autorizados por su padre, madre, tutor o guardador. La ComisiĂłn Directiva fijará periĂłdicamente el cupo para esta categorĂa
conforme la polĂtica de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas
que se produzcan.
ArtĂculo
11Âş: La categorĂa de socios menores
comprende a los menores desde los cinco (5) años hasta los catorce (14) años, y
la de socios bebé-infantiles, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años,
debidamente autorizados, en ambos casos, por su padre, madre, tutor o
guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas
categorĂas conforme la polĂtica de ingreso, la capacidad del estadio y las
altas y bajas que se produzcan.
ArtĂculo
12Âş: La categorĂa de socios del interior
comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años y que posean su
residencia habitual en un radio que supere los cien (100) kilĂłmetros de la Ciudad
de Buenos Aires. La
categorĂa de socios del exterior comprende a los socios
desde los dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual fuera de los
lĂmites de la RepĂşblica Argentina. La ComisiĂłn Directiva fijará
periĂłdicamente el cupo para ambas categorĂas conforme la polĂtica de ingreso,
la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
ArtĂculo
13°:
La categorĂa de socios adherentes corresponde a
quienes soliciten su incorporaciĂłn directamente en esta categorĂa o quienes por
los cupos que fije la Comisión Directiva no puedan ingresar a las demás
categorĂas y deseen tener prioridad para pasar a ellas.
ArtĂculo
14Âş: Si la ComisiĂłn Directiva comprobara
dentro del año de la incorporaciĂłn que el Socio no reunĂa a la Ă©poca de su
ingreso las condiciones estatutarias, dará la intervención pertinente al
Tribunal Disciplinario, quien propondrá la sanción a aplicar.
ArtĂculo 15Âş: El socio que hubiera quedado cesante por falta de pago
o hubiera renunciado, podrá solicitar su reincorporación por única vez,
debiendo ingresar en la categorĂa de socio adherente, sin reconocĂ©rsele la
antigĂĽedad en su anterior categorĂa.
ArtĂculo
16º: La Comisión Directiva podrá autorizar
la creaciĂłn de Peñas o Filiales en ciudades del interior o exterior del paĂs,
cuyos derechos y obligaciones estarán sujetos a lo que determine la
reglamentaciĂłn que se dicte al respecto.
CAPITULO
II: DERECHOS DE LOS SOCIOS
ArtĂculo
17º: Los socios honorarios, vitalicios, activos, cadetes, menores, infantiles, bebés, del
interior, del exterior tienen
los siguientes derechos que ejercerán con arreglo a lo establecido en este Estatuto
y las respectivas disposiciones internas que dicte la ComisiĂłn Directiva:
a) Frecuentar
los locales y dependencias del Club habilitados expresamente a ese fin;
b) Practicar
los deportes sostenidos por el Club, abonando en cada caso los aranceles que
fije la ComisiĂłn Directiva;
c) Hacer
uso de la Biblioteca del Club;
d) Asistir
a las conferencias, actos artĂsticos, festivales y cursos de extensiĂłn cultural
que organicen las autoridades, en forma gratuita o abonando si correspondiere
la entrada pertinente a precio preferencial;
e) Presenciar
los partidos de fĂştbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en que
intervengan equipos del Club, cuando se realicen en el estadio propio u otro en
el que la InstituciĂłn actĂşe como local, sin pago de entrada o con pago de
precio especial para socios. Ello con excepciĂłn de las competencias
internacionales, los de carácter extraordinarios u otros espectáculos
culturales o sociales, sea quien fuere la InstituciĂłn organizadora, en los que
tendrá que abonar el porcentaje que fije la Comisión Directiva del valor de las
localidades, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas asociaciones o
convenios con las Empresas organizadoras.
f)
Participar de promociones, descuentos, eventos o actividades que organice la
instituciĂłn en forma gratuita o abonando un precio preferencial.
g) Llevar visitantes a los locales y dependencias del
Club en forma gratuita o abonando el arancel que fije la ComisiĂłn Directiva;
h) Presentar la renuncia de socio ante la ComisiĂłn
Directiva, sin explicaciĂłn de causa, bajo la Ăşnica condiciĂłn de
estar al dĂa con TesorerĂa.
ArtĂculo
18Âş: Son derechos exclusivos de los socios
vitalicios, activos, del interior y del exterior:
a) Peticionar
ante las autoridades del Club;
b) Votar
en los comicios de renovaciĂłn de autoridades, siempre que tengan una antigĂĽedad
de por lo menos dos (2) años como socios a la fecha en que la Comisión
Directiva decida el llamado a elecciones
c) Ser
electos para los distintos cargos del Club, bajo las condiciones estatutarias
de cada caso. Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico
o profesional del Club y en general, los que perciben remuneraciones del mismo
por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este
artĂculo. La prohibiciĂłn expresada caduca al cabo de trescientos sesenta (360)
dĂas de cesaciĂłn de las funciones remuneradas.
ArtĂculo
19Âş: Los socios adherentes solo
tendrán el derecho de participar, en forma gratuita o abonando un precio
preferencial, de promociones,
descuentos, eventos o actividades que
expresamente autorice la ComisiĂłn Directiva, con excepciĂłn de los partidos de
fútbol. Asimismo conforme su antigüedad tendrán prioridad para pasar a las
demás categorĂas de socio.
CAPITULO
III: DEBERES DE LOS SOCIOS
ArtĂculo
20º: Los socios están obligados a conocer,
cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las
Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer
pĂşblicamente, asĂ como mantener el orden y el decoro dentro y fuera del Club y
en todos los actos en que éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio
de domicilio dentro de los treinta (30) dĂas corridos de producido el mismo.
ArtĂculo
21Âş: Los socios tienen la obligaciĂłn moral
de integrar las comisiones para las que han sido designados por las Asambleas y
la ComisiĂłn Directiva.
ArtĂculo
22º: Los socios pagarán mensualmente por
adelantado la cuota que para cada categorĂa fije la Asamblea de Representantes,
a propuesta de la ComisiĂłn Directiva, del uno al diez de cada mes. Esta queda
facultada para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas por la
Asamblea, siempre que para la categorĂa de socios activos y proporcionalmente
para las demás categorĂas, el nuevo valor no exceda el valor de dos (2)
entradas generales de los partidos oficiales de fĂştbol. Las cuotas asĂ
incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente al de
resolverse su adecuación por la Comisión Directiva. Ésta estará facultada para
eximir el pago de la cuota por un plazo máximo de un (1) año al socio que
acredite fehacientemente la imposibilidad de abonarla por razones de fuerza
mayor. En este caso el socio no gozará de los derechos societarios durante el
perĂodo en que no abone la cuota social.
ArtĂculo
23º: Están eximidos del pago de las cuotas
sociales, los siguientes socios:
a) Los
Honorarios y Vitalicios;
b) Los
que se ausentaren del paĂs a más de cuatrocientos (400) kilĂłmetros de la sede
social por un plazo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años.
Franquicia que acordará la Comisión Directiva hasta dos (2) veces en el
transcurso de su permanencia como socio de la InstituciĂłn, previo pedido por
escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que
quedará depositado en la SecretarĂa hasta el levantamiento de la licencia. En
estos casos se reconocerá al socio su antigüedad a la fecha del pedido de
licencia.
ArtĂculo
24º: Los socios acreditarán su condición de
tales exhibiendo el carnet social con su fotografĂa y encontrarse al dĂa con
TesorerĂa, cuya presentaciĂłn es obligatoria para el ingreso a las dependencias
del Club y el uso de los servicios deportivos/sociales. El carnet es personal e
intransferible. El socio que extravĂe su carnet, deberá denunciarlo por escrito
ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado, previo pago
del cargo correspondiente.
ArtĂculo
25Âş: Los socios son responsables de
cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club,
responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los
socios menores de edad de acuerdo a la legislaciĂłn Civil.
CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DISCIPLINARIO, SUMARIO, SANCIONES Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN
ArtĂculo
26º: El Tribunal Disciplinario se compondrá
de siete (7) miembros, designados por la Asamblea de Representantes entre los
socios que no desempeñen ningún cargo electivo y que reúnan además las
siguientes condiciones:
a) Ser
socio vitalicio, activo, del interior o del exterior mayor de treinta (30) años
de edad, con una antigüedad ininterrumpida de diez (10) años.
b) No
haber participado, o sea no haber integrado como candidato a ningĂşn cargo
electivo, desde cuatro (4) años hasta la fecha de su elección, ninguna lista
patrocinada por cualquier agrupaciĂłn polĂtica del Club.
c) Ejercer
o haber ejercido una profesiĂłn u oficio.
d) No
haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.
e) No
ser miembro de otros Ăłrganos de gobierno de instituciones similares afiliadas a
la AsociaciĂłn del FĂştbol Argentino.
ArtĂculo
27Âş: El mandato de los miembros del
Tribunal Disciplinario tendrá la misma duración que el de los miembros de los
otros Ăłrganos institucionales, comienza con su designaciĂłn y termina
conjuntamente con el de los miembros de la Asamblea de Representantes que los
elige. El Tribunal formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus
miembros y adoptará sus resoluciones por mayorĂa absoluta, designa sus
autoridades y dicta su reglamento interno.
ArtĂculo
28Âş: Bajo procedimiento Ăşnico, que asegure
en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios
podrán ser amonestados, suspendidos, declarados cesantes, expulsados del Club
y, en su caso, inhabilitados por las causales y en la forma que más adelante se
especĂfica, sin perjuicio en su caso, de las disposiciones que rigen para los
miembros integrantes de los distintos Ăłrganos institucionales.
ArtĂculo
29º: El sumario será iniciado en todos los
casos por la ComisiĂłn Directiva, por iniciativa propia o en base a denuncia
formal que se le presente por las autoridades de los otros Órganos del Club o
de un grupo de socios no inferior al cinco por ciento (5%) del padrĂłn electoral.
Reunidos los antecedentes esenciales se dará traslado al Tribunal Disciplinario
para que instruya el sumario correspondiente. Este designará a no menos de tres
(3) de sus miembros para que se constituyan en ComisiĂłn Sumariante. Finalizado
el sumario, sus conclusiones serán elevadas a la Comisión Directiva la que
procederá conforme a lo estatuido en los artĂculos 35°, 36° y 37°. Los
integrantes de la Comisión Sumariante podrán ser asesorados por el Departamento
de Asuntos JurĂdicos. El plazo de instrumentaciĂłn del sumario no deberá exceder
los cuarenta y cinco (45) dĂas corridos. Sin embargo, en casos excepcionales,
la ComisiĂłn Directiva podrá extender el plazo antedicho por otro perĂodo igual.
ArtĂculo
30Âş: Son causales de amonestaciĂłn:
a) Desacato
a las Resoluciones de la Asamblea de Representantes o de la ComisiĂłn Directiva.
b) TransgresiĂłn
de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.
ArtĂculo
31Âş: Son causales de suspensiĂłn:
a) Reincidencia
en las causales del artĂculo anterior.
b) Ceder
a cualquier efecto el carnet social. La suspensiĂłn tiene como efecto la
privaciĂłn temporaria de todo derecho estatutario, pero deja vigente todas las
obligaciones del mismo carácter.
ArtĂculo
32Âş: Son causales de cesantĂa:
a) El atraso en el pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas.
El socio incurrirá en mora en su pago por el mero vencimiento del plazo fijado
para el mismo, sin necesidad de notificaciĂłn, intimaciĂłn ni requerimiento de
ningún tipo. Verificado el incumplimiento, el Club podrá disponer automáticamente
la cesantĂa del socio moroso.
b) No
pago del resarcimiento de daños o pérdidas que ocasionen o de los que sean responsables con motivo
del mal uso de las dependencias, elementos y otros bienes patrimoniales para la
práctica de los deportes y de la biblioteca, trátese de los mismos socios o de
visitantes traĂdos por ellos.
ArtĂculo
33Âş: Son causales de expulsiĂłn:
a) Reincidencia
en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan cumplido dos (2) suspensiones.
b) DifamaciĂłn
por cualquier medio, a las autoridades del Club, a sus socios o a la
InstituciĂłn misma.
c) Atentado
contra los intereses patrimoniales y financieros del Club.
d) Condena
por autoridad competente o mala conducta notoria que ocasione perjuicio al
Club.
ArtĂculo
34°:
En los casos en que se apliquen algunas de las sanciones de los artĂculos 30°,
31°, 32° y 33°, se podrá aplicar, como accesoria y de acuerdo a la gravedad del
hecho, la de inhabilitaciĂłn para ejercer cargos electivos y/o actuar en
Comisiones, Departamentos del Club y/o ser Asesor, debiendo ser dicha
inhabilitación propuesta por el Órgano que realizó el sumario y aprobada por la
Asamblea de Representantes, con las tres cuartas (¾) partes, graduándose dicha
inhabilitación entre cuatro (4) y diez (10) años.
ArtĂculo
35Âş: La amonestaciĂłn, la suspensiĂłn por el
tĂ©rmino no mayor de un (1) año y la cesantĂa son medidas disciplinarias que
aplicará la Comisión Directiva, la cual pedirá a la Asamblea de Representantes
la suspensión por tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y la accesoria de
inhabilitaciĂłn.
ArtĂculo
36Âş: La Asamblea de Representantes sĂłlo
podrá resolver la suspensión por un tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y,
en su caso, la inhabilitaciĂłn, de acuerdo con lo dispuesto en el artĂculo 53°,
inc b) conforme al dictamen del Tribunal Disciplinario. El sumario elevado por
la Comisión Directiva de la Institución, será recibido por la Mesa Directiva de
la Asamblea de Representantes, quien tras su análisis solicitará el llamado a
Asamblea Extraordinaria.
ArtĂculo
37Âş:La pena sugerida por el Tribunal
Disciplinario no podrá ser aumentada, pero si atenuada o dejada sin efecto por
la ComisiĂłn Directiva o la Asamblea de Representantes. El socio sancionado por
cualquiera de los Ăłrganos tendrá un plazo de treinta (30) dĂas corridos, para
recurrir la sanciĂłn aplicada.
TITULO
IV
CAPITULO
I
DE LAS
AUTORIDADES DEL CLUB
ArtĂculo
38Âş: El gobierno del Club es ejercido por:
a) La
Asamblea de Representantes;
b) La
ComisiĂłn Directiva;
c) La
ComisiĂłn Fiscalizadora. Dichos Ăłrganos son, respectivamente sus Ăłrganos deliberativo,
administrativo y fiscalizador. Sus miembros reciben mandato de la masa de
socios con derecho a voto, mediante comicios organizados y realizados de
acuerdo al presente estatuto y lo establecido en el Reglamento General de Comicios.
Cada Ăłrgano es juez de sus propios miembros, a quienes puede amonestar o
suspender en su carácter de tales.
ArtĂculo
39Âş: En comicios ordinarios celebrados cada
cuatro (4) años durante la primera quincena del mes de diciembre se renovarán
todas las autoridades para el perĂodo a iniciarse.
ArtĂculo
40º: Se celebrarán comicios
extraordinarios, cuando a una distancia mayor de dos (2) años para la
terminaciĂłn del perĂodo en curso, la Asamblea de Representantes y/o la ComisiĂłn
Directiva quedaran reducidas a menos de los dos tercios (2/3) de sus miembros,
sin suplentes disponibles, a los fines de completar esos cuerpos hasta la
prĂłxima renovaciĂłn de autoridades.
CAPITULO
II
JERARQUĂŤA
DISCIPLINARIA ENTRE LOS ÓRGANOS
Y
DISPOSICIONES COMUNES A LOS MISMOS
ArtĂculo
41Âş: Los miembros de los Ăłrganos
institucionales (Asamblea de Representantes, ComisiĂłn Directiva y ComisiĂłn
Fiscalizadora) gozan, durante el desempeño de sus cargos electivos, de la
inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben
actuar y sĂłlo pueden ser enjuiciados como tales miembros y/o en su simple
carácter de socios bajo los recaudos de los artĂculos siguientes.
ArtĂculo
42Âş: La
destituciĂłn es competencia exclusiva de la Asamblea de Representantes. El
pronunciamiento de la Asamblea de Representantes puede limitarse a la destituciĂłn
en el cargo electivo o extenderse a la expulsión con más la accesoria de
inhabilitaciĂłn (art.34°) del afectado en su condiciĂłn de socio, previo dictamen
en este Ăşltimo caso, del Tribunal Disciplinario en los tĂ©rminos del artĂculo
treinta y seis (36° - atribuciĂłn de la Asamblea).
ArtĂculo
43Âş: Los directivos y fiscalizadores contra
quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán
suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la Asamblea de
Representantes.
ArtĂculo
44Âş: Dentro de cada Ăłrgano el
enjuiciamiento y la sanciĂłn de los propios miembros, y de los miembros de los
otros órganos en el caso de la Asamblea de Representantes sólo tendrán validez
bajo quĂłrum de por lo menos las tres cuartas partes (3/4) del total de sus
miembros y votaciĂłn de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes.
En lo demás cada órgano estatuirá por reglamento interno el procedimiento
disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cuerpo segĂşn las
disposiciones de este tĂtulo, pero asegurando el amplio derecho de defensa del
imputado y el secreto de las actuaciones.
ArtĂculo
45Âş: Todo miembro de un Ăłrgano puede salvar
su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa
constancia en las actas pertinentes de su votaciĂłn en contra.
ArtĂculo
46Âş: Cada cargo electivo es incompatible
con otro cargo rentado de la InstituciĂłn.
ArtĂculo
47Âş: En caso de renuncia, cesantĂa,
destituciĂłn, inhabilitaciĂłn o muerte de un titular de la ComisiĂłn Directiva, el
mismo será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su perĂodo, por
el suplente de la misma agrupaciĂłn que corresponda, con arreglo al orden establecido
en la boleta electoral, quedando asĂ postergado el suplente que, al momento del
comicio, se encontraba enrolado en una agrupaciĂłn distinta a la del titular
reemplazado. Si no lo hubiere, se seguirá el orden establecido en la referida
boleta. Idéntico criterio se seguirá respecto de la Comisión Fiscalizadora y de
la Asamblea de Representantes. En este último caso, se aplicará dicho criterio
dentro del grupo mayoritario o minoritario que deba completarse.
ArtĂculo
48Âş: Los suplentes integrantes de los tres
(3) Órganos que gobiernan el Club, pueden asistir a las reuniones de sus
cuerpos, con voz pero sin voto y tienen la obligaciĂłn de aceptar las funciones
que sus mismos cuerpos le asignen, sea en los departamentos, comisiones,
subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legĂtimo.
ArtĂculo
49Âş: Para ser integrante de cualquiera de
los Órganos institucionales se requiere:
a) Ser
socio vitalicio, activo, del interior o del exterior mayor de veinticinco (25)
años de edad y tener una antigĂĽedad mĂnima ininterrumpida de cinco (5) años
como socio activo o del interior;
b) Ejercer
o haber ejercido una profesiĂłn u oficio;
c) No
haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal;
d) No
estar inhabilitado (art. 34°)
e) No
ser miembro de otros Ăłrganos de gobierno de instituciones similares afiliadas a
la AsociaciĂłn del FĂştbol Argentino.
f)
No tener participaciĂłn ni intereses
económicos en forma individual o a través de intermediarios o como integrante
de Sociedades en cualquiera de sus formas jurĂdicas, que realicen transferencias
de deportistas y/o contratación de Técnicos de cualquier deporte. Será válido
para sociedades constituĂdas dentro del paĂs o en el exterior.
g) Para
ser fiscalizador se requiere tener conocimientos contables o jurĂdicos
acreditados por tĂtulo profesional o experiencia práctica en la materia.
h) Los
miembros de los tres (3) Ăłrganos con excepciĂłn del Presidente y Vicepresidente
1° (art. 60°) pueden ser reelectos.
ArtĂculo
50º: Cada órgano reglamentará su
funcionamiento interno.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
DE REPRESENTANTES
ArtĂculo
51Âş: La Asamblea de representantes se
compondrá para cada perĂodo de doscientos diez (210) miembros titulares y de
sesenta (60) suplentes, distribuĂdos unos y otros en un grupo de dos tercios
(2/3) para la mayorĂa y de un tercio (1/3) para la minorĂa. Los miembros
correspondientes a la minorĂa serán elegidos segĂşn el sistema de representaciĂłn
proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma
de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el nĂşmero de miembros
que corresponden a la minorĂa, siempre que dichos votos sean superiores al
cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayorĂa. Si las
minorĂas obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos
obtenidos por la mayorĂa, Ă©sta participará del cociente para distribuir cargos
de la minorĂa. Obtenido el nĂşmero definitivo de los representantes para la
mayorĂa, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorĂas
segĂşn la relaciĂłn entre votos obtenidos y el cociente. En ningĂşn caso las
minorĂas, en conjunto, podrán tener menos de veinticinco (25) representantes,
cualesquiera sea el nĂşmero de votos obtenidos. En este caso, la mayorĂa cederá
las diferencias en representantes a las fracciones segĂşn el nĂşmero de votos de
las minorĂas.
ArtĂculo
52Âş: La Asamblea de Representantes
efectuará reuniones ordinarias anuales, en las oportunidades y a los fines
siguientes:
a) Durante
la primera quincena del mes de junio, para la aprobaciĂłn o modificaciĂłn del
proyecto de presupuesto econĂłmico-financiero de recursos, gastos e inversiones
del prĂłximo ejercicio administrativo;
b) Durante
la segunda quincena del mes de octubre,
para la consideraciĂłn y aprobaciĂłn, modificaciĂłn o rechazo de la memoria anual
y balances generales del ejercicio administrativo cerrado. En el orden del dĂa
de estas Asambleas Ordinarias se puede incluir asuntos contemplados en el
ArtĂculo 53° (Asambleas Extraordinarias), los cuales sĂłlo podrán ser tratados
si a su respecto se cumplen cuando correspondan, las condiciones restrictivas
contenidas en el ArtĂculo 56°(quĂłrum de las Asambleas).
ArtĂculo
53Âş: La Asamblea de Representantes
efectuará reunión extraordinaria para decidir respecto de los siguientes
asuntos:
a) Las
autorizaciones que le solicite la Comisión Directiva, en los términos del
inciso e) del ArtĂculo 78° (referido al reajuste de partidas presupuestarias);
b) DesignaciĂłn
de la auditorĂa prevista por el inc. j) del artĂculo 65°,
c) Enjuiciamiento
y suspensión por término mayor de un año o expulsión de socios, de acuerdo con
lo dispuesto por los artĂculos 36° y 37°, (determinante del Ăłrgano y
procedimiento para aplicar las sanciones);
d) Enjuiciamiento
y destituciĂłn de sus propios miembros y de los miembros de los otros Ăłrganos,
de acuerdo con lo dispuesto por los artĂculos 42° y 44° (indican lĂmite de
sanciĂłn de cada cuerpo y quĂłrum necesario para su aplicaciĂłn);
e) DesignaciĂłn
de fiscalizadores, en la situaciĂłn contemplada en el artĂculo 57° (reemplazo
por vacancia);
f)
Reforma del Estatuto y Reglamento
General de Comicios;
g) DisoluciĂłn
del Club, sin perjuicio de lo dispuesto por el artĂculo 83°;
h) ConsideraciĂłn
del informe de la ComisiĂłn Investigadora designada por consecuencia y a los
fines previstos en el artĂculo 59° (rechazo Memoria y Balance);
i)
Darse Reglamento Interno;
j)
Todo otro asunto que le sea sometido
por la ComisiĂłn Directiva por razĂłn de disposiciones estatutarias o porque lo
considere necesario al mejor gobierno de la InstituciĂłn.
ArtĂculo
54Âş: Dentro de los treinta (30) dĂas de
efectuados los comicios de renovaciĂłn de autoridades, la Asamblea de
Representantes realizará reunión especial, la cual será presidida por la Mesa
Directiva saliente a los efectos de designar los nuevos miembros de su Mesa
Directiva y del Tribunal Disciplinario. Si los integrantes de la Mesa Directiva
no se hicieren presentes, pasados treinta (30) minutos de la hora de
convocatoria, los representantes elegidos designarán un Presidente y Secretario
"ad hoc" a fin de dirigir la reunión que procederá a la designación
de los nuevos miembros de la Mesa Directiva de Representantes y los integrantes
del Tribunal Disciplinario. La Mesa Directiva estará constituida por un máximo
de veinticinco (25) miembros, correspondiĂ©ndole a la minorĂa hasta tres (3)
miembros. La Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, tendrá
atribuciones dispositivas al deliberar y decidir a pedido de la ComisiĂłn
Directiva, cuestiones patrimoniales que no superen el uno por ciento (1%) del
presupuesto del año anterior. Las decisiones serán tomadas por la Mesa
Directiva de la Asamblea de Representantes, con el voto de las dos terceras
(2/3) partes de sus miembros y en sesiĂłn plenaria.
ArtĂculo
55Âş: La Asamblea de Representantes debe ser
convocada por la ComisiĂłn Directiva, con arreglo a lo dispuesto por el inciso
e) del ArtĂculo 65° (deberes de la ComisiĂłn Directiva). La fecha de la reuniĂłn
se fijará con quince (15) dĂas de anticipaciĂłn, de modo que no pase los treinta
(30) dĂas de la resoluciĂłn respectiva o de recibida por secretarĂa la peticiĂłn.
A tal efecto se hará citación expresa a todos los representantes en funciones,
con indicaciĂłn del orden del dĂa. La ComisiĂłn Directiva convocará la Asamblea
de Representantes, por medio de circulares y con quince (15) dĂas de
anticipación. La presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente
la convocatoria bajo los recaudos establecidos, cuando la ComisiĂłn Directiva no
cumpla o no pueda cumplir esta obligaciĂłn, cualesquiera que sean las causas.
ArtĂculo
56Âş: La Asamblea de Representantes, tanto
ordinaria como extraordinaria, tendrá quórum, en primera convocatoria, con la
mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria para una (1) hora
después de la primera, con el número de los presentes, salvo en los casos
contemplados en los incisos c), d), e), f), g) y h) del ArtĂculo 53°
(enjuiciamiento, suspensiĂłn, destituciĂłn de socios y Directivos. DesignaciĂłn de
fiscalizadores. Reforma de los Estatutos y Reglamento General de Comicios.
DisoluciĂłn de la InstituciĂłn y tratamiento informe ComisiĂłn Investigadora), en
los que se requerirá el mĂnimo de primera convocatoria. Sus resoluciones se
tomarán por mayorĂa absoluta de votos presentes, salvo en los casos señalados
para el quĂłrum especial en los cuales se requerirá una mayorĂa de las tres
cuartas (3/4) partes de los votos presentes. En caso de empate el Presidente
decide con un nuevo voto. La Asamblea se constituirá en todos los casos en
sesión permanente y producirá resolución sobre todos los asuntos del orden del
dĂa. Los cuartos intermedios, que no podrán exceder del nĂşmero de tres (3) por
sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho (48) horas cada uno. El
fracaso de la reuniĂłn de la Asamblea de Representantes debidamente convocada,
por ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará una segunda
convocatoria, y si se produjera un nuevo fracaso se procederá a reemplazar por
mayorĂa absoluta a los representantes que hubieren incurrido en faltas
reiteradas, por los miembros suplentes.
ArtĂculo
57Âş: Si la ComisiĂłn Fiscalizadora por
muerte, cesantĂa, destituciĂłn o renuncia de sus integrantes quedara reducida a
un número que le impidiera sesionar, la Asamblea de Representantes elegirá de
sus integrantes los miembros necesarios para completar la ComisiĂłn
Fiscalizadora.
ArtĂculo
58Âş: En caso de cesaciĂłn en sus funciones
de todos los miembros de la ComisiĂłn Directiva y/o ComisiĂłn Fiscalizadora, sin
suplentes disponibles, es obligaciĂłn de la Asamblea convocar a comicios de
socios, para integrar esos cuerpos por el tiempo que faltare para completar el
perĂodo, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dĂas.
ArtĂculo
59Âş: En caso de rechazo de la Memoria y Balance,
resuelto en la oportunidad del inciso b) del ArtĂculo 52° (Asambleas
Ordinarias) la Asamblea de Representantes designará una Comisión Investigadora
con todas las atribuciones que se consideren necesarias al mejor y más rápido
desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere el
inciso h) del ArtĂculo 53° (Asambleas Extraordinarias). Esta reuniĂłn deberá
realizarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la Asamblea que aprobĂł
la investigación. El informe deberá contar con la firma de profesional
matriculado en ciencias econĂłmicas y obrar en poder de los representantes con
una anticipaciĂłn no inferior a los quince (15) dĂas de la fecha de realizaciĂłn
de la Asamblea Extraordinaria (inciso h) art. 53°). Si este informe no contara
con la aprobaciĂłn del mĂnimo de votos que exige el artĂculo 56°, se considerará
rechazado y, consecuentemente aprobado el Balance. En caso contrario será de
aplicaciĂłn el artĂculo 42°, no siendo exigible en este Ăşnico caso, el dictamen
del artĂculo 36°. Esta disposiciĂłn vale asimismo, en todos sus tĂ©rminos, frente
a los casos de denuncias de la ComisiĂłn Fiscalizadora, sobre irregularidades
comunicadas a la Comisión Directiva y que ésta no haya subsanado o explicado
satisfactoriamente a juicio de la misma ComisiĂłn Fiscalizadora.
CAPITULO
IV
COMISIÓN
DIRECTIVA - SECCIÓN I
COMPOSICIÓN
- FUNCIONAMIENTO
ArtĂculo
60º: La Comisión Directiva se compondrá de
dieciocho (18) miembros titulares y doce (12) suplentes. Los cargos de Presidente
y Vicepresidente 1º se elegirán en los comicios en forma directa, pudiendo ser
reelectos por un (1) solo perĂodo consecutivo. Los cargos de Vicepresidente 2Âş,
Vicepresidente 3Âş, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de
Actas, Tesorero y Protesorero se distribuirán anualmente en la primera reunión
ordinaria del cuerpo, los restantes nueve (9) miembros se desempeñarán como
vocales titulares. En casos especiales podrá efectuarse alguna sustitución
cuando la ComisiĂłn Directiva lo considere necesario.
ArtĂculo
61º: La Comisión Directiva se reunirá en
sesiĂłn ordinaria, cada quince (15) dĂas y en extraordinaria, cuando el
Presidente o su reemplazante la convoque por sĂ, o cuando lo solicite la
ComisiĂłn Fiscalizadora o cuatro (4) miembros Directivos, debiendo en estos
casos, ser convocada la reuniĂłn dentro de los cinco (5) dĂas de formulada la
petición, citándose por circulares, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
A las reuniones de Comisión Directiva, podrán concurrir los representantes de
los socios como asà también todo aquel que sea miembro de algún Departamento,
ComisiĂłn o SubcomisiĂłn Interna. Siempre que lo estime conveniente, la ComisiĂłn
Directiva, podrá reunirse y deliberar en forma secreta.
ArtĂculo
62Âş: Salvo los casos previstos en este
Estatuto, la Comisión Directiva formará quórum, a la hora de su citación a
reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayorĂa absoluta de votos
presentes, decidiendo el Presidente con doble voto en caso de empate.
ArtĂculo
63Âş: El directivo que, sin causa
justificada o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3)
sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de seis (6) meses
corridos, será removido del cargo, dejándose constancia en el acta respectiva y
se cubrirá su cargo conforme al artĂculo 47°.
SECCIÓN
II - ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ArtĂculo
64Âş: Las atribuciones de la ComisiĂłn
Directiva, como Órgano gestor y representante de la institución, cuyos actos
vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias
para dirigirla y administrarla. En tal sentido, y a tĂtulo puramente
enunciativo, se entiende que corresponde a la ComisiĂłn Directiva, aparte de las
atribuciones establecidas en otros lugares de este Estatuto:
a) Ejercer
la representaciĂłn legal de la InstituciĂłn por medio de su Presidente, sin
perjuicio de la delegaciĂłn de funciones representativas y ejecutivas, y
autorizar al Secretario General y al Tesorero para otorgar los poderes
necesarios;
b) Dirigir
la administraciĂłn general de la instituciĂłn, bajo el ordenamiento estructural
que considere más compatible y eficaz con relación a sus planes de trabajo y
control y en su consecuencia: 1Âş)
Crear y suprimir empleos. Nombrar y despedir personal jerárquico y profesional
y técnicos y deportistas de carácter profesional por resolución adoptada por
mayorĂa absoluta de votos presentes. 2Âş)
Cuidar que todo el personal de la Institución mantenga la más absoluta
imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los
socios, bajo la pena de cesantĂa; 3Âş)
Crear y suprimir departamentos y comisiones auxiliares internas, para
asesoramiento, control y conducción de las áreas respectivas, integrándolas con
socios de la Institución, cuyas funciones serán desempeñadas honorariamente
bajo la presidencia de un directivo. 4°)
Reconocimiento de Agrupaciones PolĂticas, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento General de Comicios.
c) Ejecutar
el presupuesto del ejercicio administrativo percibiendo los ingresos y
disponiendo los egresos, con arreglo a lo que se establece en el TĂtulo V;
d) Fijar periĂłdicamente la polĂtica de ingreso de socios y los cupos
conforme la capacidad del estadio y las
altas y bajas que se produzcan, de acuerdo con el ArtĂculo 6Âş,
e) Sumariar
y disponer contra los socios incursos en causales disciplinarias, las sanciones
de amonestaciĂłn, suspensiĂłn por tiempo no mayor de un (1) año o cesantĂa,
inhabilitaciĂłn o de pedir a la Mesa de Representantes las sanciones de
suspensión mayor de un (1) año o de expulsión todo de acuerdo con las
disposiciones del CapĂtulo IV, del TĂtulo III;
f)
Resolver la afiliaciĂłn del Club a
confederaciones o ligas deportivas y designar a los socios que actuarán como
delegados o representantes ante las mismas. La desafiliaciĂłn, en cambio,
requerirá la previa conformidad de la Asamblea de Representantes.
SECCIÓN
III - DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ArtĂculo
65Âş: La ComisiĂłn Directiva rinde cuenta de
su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial
por la ComisiĂłn Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes,
sin perjuicio de lo establecido en otros lugares de este estatuto, son los
siguientes:
a) Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos vigentes;
b) Mantener
y fomentar relaciones con Instituciones afines, nacionales y extranjeras;
c) Acatar
los resultados de los comicios de socios y las resoluciones de la Asamblea de
Representantes;
d) Perseguir
el cobro judicial de los créditos de la Institución;
e) Convocar
a comicios de socios y a reuniĂłn de la Asamblea de Representantes, por los
motivos y en las oportunidades señaladas en este Estatuto, y/o cuando lo
solicite el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto segĂşn el
Ăşltimo padrĂłn o los dos tercios (2/3) de la Asamblea de Representantes,
debiendo la ComisiĂłn Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta
(30) dĂas corridos de recibida la peticiĂłn;
f)
Preparar el proyecto de presupuesto
econĂłmico-financiero de ingresos y egresos e inversiones del ejercicio
administrativo prĂłximo, con la colaboraciĂłn de la ComisiĂłn Fiscalizadora, y
elevarlo a la Asamblea de Representantes en la primera quincena de mayo,
convocándola a la reunión ordinaria de la primera quincena del mes de junio;
g) Presentar
en la segunda quincena del mes de agosto los estados contables a la ComisiĂłn
Fiscalizadora, con los cuadros anexos necesarios, correspondientes al ejercicio
administrativo vencido, a los fines de intervenciĂłn e informe de este Ăłrgano;
h) Presentar
a la Asamblea de Representantes, en la segunda
quincena del mes de setiembre, la memoria y balance general del ejercicio
administrativo, comprendida la documentaciĂłn contable a que se refiere el
inciso anterior, con el dictamen de la ComisiĂłn Fiscalizadora;
i)
Publicar los estados de balance general
y anexos de resultados del ejercicio administrativo,
j)
Los miembros titulares de la ComisiĂłn Directiva asumen
responder solidariamente con su patrimonio personal, la eventual disminuciĂłn
que se produjera en el Patrimonio neto del club como consecuencia de su gestiĂłn
encomendada por los comicios ordinarios (Art. 39). Dicha disminuciĂłn se
establecerá de acuerdo al Balance Especial que deberá incluir el perĂodo
comprendido entre la fecha de cierre del Ăşltimo Balance General aprobado por la
Asamblea de Representantes y la fecha de finalizaciĂłn del mandato. Las
responsabilidades de los directivos no serán aplicables en cuanto a la
imputaciĂłn de su responsabilidad en los casos en que la disminuciĂłn del
patrimonio neto de la InstituciĂłn resultare de caso fortuito o fuerza mayor,
conforme a las definiciones contenidas en el CĂłdigo Civil de la NaciĂłn para
dichos supuestos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la imputaciĂłn
de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se
hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de
responsabilidad el directivo que participĂł en la deliberaciĂłn o resoluciĂłn o
que la conociĂł, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia
a quien corresponda (a la ComisiĂłn Directiva, a la Asamblea, al Ăłrgano
Fiscalizador o a la autoridad competente).
k) A
efectos de garantizar la gestiĂłn, los miembros de ComisiĂłn Directiva y/o socios
en forma conjunta o individual, deberán ofrecer y acompañar a satisfacción de
la AuditorĂa certificante contratada por El Club, una de las siguientes
garantĂas: a) bancaria (aval, fianza, cauciĂłn real, Fideicomiso en garantĂa,
lĂnea de crĂ©dito a favor de CABJ) y/o b) seguro de
cauciĂłn otorgado por compañĂa aseguradora de reconocida solvencia, que deberán
representar el 5 % del patrimonio neto de la InstituciĂłn, resultante del Ăşltimo
balance general aprobado conforme disposiciones estatutarias correspondientes
al año en que se realicen los comicios. Las garantĂas deberán ser acompañadas
por los candidatos en el momento de la presentación de las listas, siendo ésta
una condiciĂłn esencial para el ejercicio del cargo conforme lo establece el
Reglamento General de Comicios, en su artĂculo 17Âş. Dichas garantĂas serán
ejecutadas, si correspondiere, cuando la AuditorĂa actuante produzca su dictamen. Tanto el Balance Especial como su aprobaciĂłn
por la Asamblea de Representantes deberán ser concluidos dentro del plazo
máximo de 4 meses de vencido el perĂodo electivo establecido por el Estatuto
del Club. Aprobado el Balance Especial por la Asamblea de Representante, las
garantĂas serán liberadas si no correspondiere su ejecuciĂłn. Dichas garantĂas
no podrán ser formalizadas por quienes se desempeñen como miembros de la
ComisiĂłn Fiscalizadora y/o Asamblea de Representantes.
SECCIÓN
IV - PRESIDENTES Y VICES
ArtĂculo
66Âş: El Presidente o en su caso el
Vicepresidente en ejercicio, representa al Club en todos sus actos, como
autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar
y presidir las sesiones de la ComisiĂłn Directiva, como asimismo, toda vez que
lo estime conveniente, las sesiones de las subcomisiones auxiliares del mismo
cuerpo;
b) Autorizar
con su firma refrendada por el Tesorero, los pagos por gastos y compromisos;
c) Firmar
cheques y documentos en todo lo relativo a movimientos financieros, las actas,
balances, memorias, escrituras, contratos, correspondencia y demás documentos,
que no sean de mero trámite de secretarĂas o se refieran a actos para cuya
ejecuciĂłn se hayan otorgado poderes especiales, refrendado segĂşn corresponda
por el Secretario General y/o Tesorero y/o apoderado;
d) Resolver
en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio
impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la primera reuniĂłn de la
ComisiĂłn Directiva;
e) Ejecutar
y hacer ejecutar las resoluciones de la ComisiĂłn Directiva y vigilar en general
todo el desarrollo administrativo y deportivo del Club;
f)
Proponer a la ComisiĂłn Directiva los
nombres de los funcionarios y profesionales que deban designarse;
g) Suspender
al personal jerárquico a nivel gerencial y profesional que hayan sido
designados, como asà también al personal técnico y deportistas de carácter
profesional que hayan sido contratados, en caso de falta grave dando cuenta a
la ComisiĂłn Directiva.
SECCIÓN
V - DE LOS SECRETARIOS Y EL TESORERO
ArtĂculo
67Âş: Sin perjuicio de las tareas especiales
que se le asignen por el reglamento corresponde expresamente al Secretario
General:
a) Refrendar
la firma del Presidente, salvo en lo referente a movimientos financieros y
patrimoniales en que debe intervenir el Tesorero;
b) Hacer
fijar en los tableros de la sede social y demás locales y dependencias del
Club, copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva;
c) Supervisar
la administraciĂłn del Club y el desarrollo de las actividades no profesionales;
d) Analizar
todo tipo de contrato que comprometa a la InstituciĂłn;
e) Controlar
que se lleve correctamente el registro de socios.
ArtĂculo
68º: La Comisión Directiva podrá designar
otras secretarĂas a cargo de miembros de ese cuerpo, cuyas tareas se
establecerán por reglamento interno. El Prosecretario General secundará al
Secretario General en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.
ArtĂculo
69Âş: El Tesorero tiene la responsabilidad
inmediata de la gestiĂłn financiera y patrimonial, que debe desarrollarse con
sujeciĂłn al rĂ©gimen establecido en el tĂtulo V. En tal carácter le corresponde:
a) Percibir
por intermedio de las oficinas bajo su dependencia las cuotas de ingreso, mensuales
y demás fondos de toda naturaleza que en derecho pertenezcan al Club;
b) Efectuar
por la dependencia pertinente los pagos dispuestos.
c) Refrendar
la firma del Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y
patrimoniales;
d) Verificar
que por ContadurĂa se lleven los libros que exige la ley;
e) Presentar
mensualmente a la ComisiĂłn Directiva un informe de la situaciĂłn econĂłmica y
financiera;
f)
Someter a la ComisiĂłn Fiscalizadora
todos los comprobantes del movimiento de TesorerĂa y dar a los miembros de dicho
órgano todos los informes y datos que se le requieran. El Protesorero secundará
al Tesorero en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.
SECCIÓN
VI - VOCALES
ArtĂculo
70Âş: Los vocales tienen los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Asistir
puntualmente a las reuniones de la ComisiĂłn Directiva, en las que intervienen
con voz y voto;
b) Formar
parte de los departamentos y de las subcomisiones internas auxiliares que
designe la ComisiĂłn Directiva y realizar las tareas especiales que el mismo
cuerpo les encomiende;
c) Ejercer
una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club y sobre la
marcha general de su administraciĂłn y patrimonio, denunciando inmediatamente
ante la ComisiĂłn Directiva, cualquier irregularidad que notaren.
SECCIÓN
VII - MESA DIRECTIVA
ArtĂculo
71º: La Mesa Directiva estará integrada por
el Presidente, Vicepresidente 1Âş, Secretario General y Tesorero y en caso de
licencia de los citados por sus reemplazantes naturales, la que analizará y
negociará en primera instancia todos los temas que competen a la Comisión
Directiva, a quien posteriormente habrá de someterlos para su consideración.
CAPITULO
V
COMISIÓN
FISCALIZADORA -
ArtĂculo
72º: La Comisión Fiscalizadora se compondrá
de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, formarán quórum con tres
(3) de sus miembros titulares y adoptarán sus resoluciones por mayorĂa
absoluta. Dentro de los quince (15) dĂas de realizados los comicios efectuará
una reuniĂłn especial para dictar su reglamento interno y designar sus
autoridades.
ArtĂculo
73Âş: La ComisiĂłn Fiscalizadora tiene a su
cargo la vigilancia y control de la gestiĂłn financiera y patrimonial del Club,
que debe desarrollarse de acuerdo con el rĂ©gimen del tĂtulo V, cuidando el
respeto de las prescripciones legales y reglamentarias en vigencia, y que todas
las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad. En tal
sentido, le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar
los libros y comprobantes de sus asientos, entre los cuales se consideran las
actas de la ComisiĂłn Directiva en lo relativo a toda decisiĂłn sobre movimientos
financieros y patrimoniales.
b) Visar
las cuentas y balances de TesorerĂa o formular sus observaciones al pie de los
mismos.
c) Informar
a la ComisiĂłn Directiva sobre cualquier irregularidad observada, sea en la
percepciĂłn de los recursos, pago de los gastos, su contabilizaciĂłn y en
general, respecto de la marcha financiera y patrimonial de la InstituciĂłn, y en
su caso, solicitando de la misma ComisiĂłn Directiva convocaciĂłn de la Asamblea
de Representantes, a los fines del ArtĂculo 59° (instrumenta la ComisiĂłn
Investigadora sobre el rechazo de Memoria y Balance)
d) Colaborar
con la ComisiĂłn Directiva en la preparaciĂłn del proyecto de presupuesto de
recursos, gastos e inversiones con arreglo al inc. f) del ArtĂculo 65°
(referencia a deberes de la ComisiĂłn Directiva), dejando a salvo su opiniĂłn en
caso de discrepancia con aquel cuerpo.
e) Informar
sobre los Balances financiero y patrimonial con sus cuadros anexos, que debe
presentarle a tal efecto la ComisiĂłn Directiva en cumplimiento de lo que
dispone el inciso g) del ArtĂculo 65°, debiendo expedirse dentro de los diez
(10) dĂas.
f)
Hacerse presente con fines consultivos,
en las reuniones de la ComisiĂłn Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que
el cuerpo lo requiera o por su propia iniciativa.
ArtĂculo
74º: La Comisión Fiscalizadora podrá
solicitar a la ComisiĂłn Directiva la contrataciĂłn de servicios profesionales de
Contadores, toda vez que lo considere necesario para asesorarse en problemas o
situaciones técnicas complejas.
TITULO
V
DEL
RÉGIMEN FINANCIERO ECONOMICO Y PATRIMONIAL
EJERCICIO ADMINISTRATIVO
ArtĂculo
75º: El ejercicio administrativo comenzará
el dĂa 1° de julio de cada año y terminará el dĂa 30 de junio del año inmediato
siguiente, con la confecciĂłn del Inventario General y determinaciĂłn del Balance
General, con sus notas y anexos, a los fines de lo dispuesto en los ArtĂculos
65° incisos g) y h) (Deberes de ComisiĂłn Directiva) y 52° inciso b) (fecha en
que debe reunirse la Asamblea para considerar Memoria y Balance).
ArtĂculo
76º: El régimen económico, financiero y
patrimonial tiene su fundamento en el presupuesto anual de recursos, gastos e
inversiones preparado y autorizado de acuerdo con las disposiciones de los
ArtĂculos 65° inciso f) (Deberes de la ComisiĂłn Directiva) y 52° inciso a)
(Fecha de realizaciĂłn de Asamblea que trata recursos, gastos e inversiones).
ArtĂculo
77Âş: La preparaciĂłn y autorizaciĂłn del
presupuesto se ajustarán a las siguientes reglas básicas:
a) Los
gastos e inversiones deberán preverse en función de los recursos fundadamente
calculados, con inclusiĂłn de una partida de “Eventuales” que no podrá superar
el diez por ciento (10%) de los recursos. Los gastos no podrán ser compensados
entre Departamentos pero si podrán ser compensados internamente en cada
Departamento.
b) Las
cuotas de ingreso, mensuales y demás aportes impuestos a los socios, a que se
refiere el ArtĂculo 4° inciso a), (recursos con que cuenta la InstituciĂłn) que
se computarán en el cálculo de los recursos se establecerán con la moderación
que aconseja la posibilidad contributiva del grueso de la masa de asociados y
las ventajas institucionales ofrecidas.
c) La
parte del presupuesto correspondiente a la explotaciĂłn del deporte profesional,
tanto en lo relativo a los recursos como a los gastos e inversiones, estará
sujeta a la norma del inciso a) de este artĂculo y a lo dispuesto por el
artĂculo 79°.
ArtĂculo
78Âş: En la ejecuciĂłn del presupuesto la
Comisión Directiva se ajustará a las siguientes reglas básicas:
a) Comprometerá
las partidas de gastos e inversiones que no sean de carácter fijo y
obligatorio, vigilando la suficiencia de los recursos recaudados y de segura
recaudaciĂłn.
b) Dispondrá
de la partida de "Eventuales" para la atenciĂłn de gastos e
inversiones no previstos y/o refuerzos de partidas presupuestarias que
resultaren insuficientes.
c) Autorizará
nuevas partidas de gastos no previstos o el refuerzo de partidas previstas, una
vez agotada la de "Eventuales", cuando lo considere conveniente en
vista de los propĂłsitos institucionales y cuente para ello con mayores recursos
de los previstos o de economĂas en otras partidas de gastos.
d) Los
gastos imprevistos de carácter urgente se atenderán aunque no tengan su previo
respaldo en recursos suficientes, pero seguidamente deberán acomodarse a la
regla anterior.
e) En
todos los casos previstos en los inc. b), c) y d) efectuará el reajuste del
presupuesto que someterá a la aprobación de la Asamblea de Representantes en el
segundo semestre del ejercicio administrativo.
f)
Si el presupuesto autorizado en
ejecuciĂłn no comprende las previsiones necesarias, la ComisiĂłn Directiva
solicitará expresa autorización de la Asamblea de Representantes, a los fines y
por los motivos siguientes: 1)
Compraventa, permuta o gravamen de bienes inmuebles, o demoliciones y/o
construcciones o ampliaciones. 2)
Contratación de préstamos por un importe superior al diez por ciento (10%) del
total de los recursos calculados para el ejercicio.
g) Si
se hubiere establecido cuota de ingreso y siempre que la medida no afecte las
previsiones generales, la Comisión Directiva podrá suspender durante el término
que se establezca en cada ejercicio administrativo, el cobro de la misma.
ArtĂculo
79: La explotaciĂłn del deporte profesional
(fútbol) se ajustará a las reglamentaciones oficiales (AFA) que rijan su
ejercicio administrativo. La práctica del amateurismo, cuando sirva a la
promoción de jugadores al plano profesional, se encadenará financieramente a
dicha explotación. Deberá priorizar la promoción de jugadores de fútbol de
divisiones inferiores, limitando la incorporaciĂłn de jugadores profesionales de
otras instituciones del paĂs o del exterior a un máximo de cuatro (4) por año
calendario y no sobrepasando el ochenta por ciento (80%) que por ingresos
extraordinarios no presupuestados o ventas de jugadores de la InstituciĂłn no
proyectados, resultaren como recursos genuinos.
ArtĂculo
80°: Si por cualquier circunstancia la
Asamblea de Representantes no autorizara en tiempo oportuno el presupuesto de
recursos, gastos e inversiones, la Comisión Directiva pondrá en ejecución su
proyecto hasta tanto se salve esa irregularidad, quedando en firme la parte
ejecutada, siempre con referencia a dicho presupuesto.
ArtĂculo
81°: Los trofeos logrados en las
competencias deportivas ingresarán al patrimonio por su valor de tasación y se
registrarán en inventario especial.
TITULO
VI
DE LA
DISOLUCIÓN
ArtĂculo
82°: En caso de disoluciĂłn de la AsociaciĂłn
Civil, todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que
constituyan su patrimonio, incluĂdos trofeos, archivos, sellos, retratos, etc.
se entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad
que en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociaciĂłn
deportiva y cultural que legalmente se constituya, recogiendo el nombre y la
bandera del club. Una vez transcurridos diez (10) años sin haberse cumplido
esta previsión, los bienes en custodia pasarán en propiedad a la Entidad
rectora de cada actividad deportiva.
ArtĂculo
83°: Salvo el caso que la disoluciĂłn se
resuelva por ley o decretada por el Poder Ejecutivo, la Asamblea de
Representantes no podrá decidirla si a ello se oponen un número de socios
suficiente para permitir el regular funcionamiento de los Ăłrganos sociales,
dispuestos a sostenerlo.-